Puede ser recomendable por razones de optimización fiscal, aunque su impacto y conveniencia debe revisarse caso a caso.

Las personas jurídicas que no son residentes fiscales en Uruguay (y no tienen un establecimiento permanente en el país) tienen acceso a un régimen tributario que puede resultar más beneficioso que el de las sociedades residentes. En líneas generales, el impuesto a la renta que deben pagar sobre rentas de fuente uruguaya es del 12% y no del 25% y no deben pagar Impuesto al Patrimonio sobre ciertos activos localizados en Uruguay que sí están alcanzados por este impuesto cuando son detentados por una sociedad residente.

La residencia fiscal de las personas jurídicas no es un concepto estático, y puede modificarse a través de la re-domiciliación de la sociedad. En tal sentido, el artículo 13 del Título 4, T.O. 1996 establece que “se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”.

Una vez culminado el trámite de re-domiciliación, la sociedad dejará de ser sujeto pasivo del IRAE y pasará a tributar el IRNR por las rentas de fuente uruguaya. Lo anterior es en la medida en que por sus actividades en el país no constituya un Establecimiento Permanente, en cuyo caso el mismo continuará estando gravado por IRAE. El Decreto Nº 150/007, art. 1, establece que no configurarán Establecimiento Permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente rentas puras de capital, incluso cuando la totalidad de sus activos estén ubicados en Uruguay. Así, por ejemplo, una sociedad anónima que tenga en el país como única actividad y vínculo el ser propietaria de inmuebles, una vez culminados todos los trámites necesarios para realizar la transferencia del domicilio al extranjero, dejará de pagar IRAE y pasará a pagar IRNR por las rentas de fuente uruguaya.

Por más que la sociedad se haya re-domiciliado, si se trata de una sociedad anónima deberá continuar pagando el ICOSA. Existen ciertos puntos respecto del tratamiento fiscal de una sociedad re-domiciliada (impacto fiscal asociado a la transferencia de sus acciones, valuación de activos rurales a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por ejemplo) respecto de los cuales no existe una solución normativa clara. Ello, sumado a que la re-domiciliación no es una solución necesariamente más eficiente desde el punto de vista fiscal, vuelve imprescindible realizar un análisis de cada caso concreto antes de tomar la decisión de trasladar el domicilio al extranjero.

¿Cómo re-domiciliar?

El proceso de re-domiciliación de empresas al extranjero no se encuentra regulado específicamente en la normativa local. No obstante, la Ley de Sociedades Comerciales prevé la posibilidad de transferir el domicilio al extranjero de una sociedad anónima y de una sociedad de responsabilidad limitada (artículos 240 y 362 de la Ley N° 16.060, respectivamente), regulándolo como una hipótesis de reforma a los estatutos sociales. De igual modo, los organismos de control y registrales locales consideran que la re-domiciliación debe tramitarse como un proceso de reforma de estatutos sociales.

Desde el punto de vista societario, resulta necesario considerar los siguientes aspectos vinculados con la re-domiciliación de una sociedad uruguaya al extranjero:

• La ley que regulará el funcionamiento de la sociedad re-domiciliada será la del Estado receptor.

• En Uruguay no se extinguirá la personería jurídica de la sociedad. La sociedad continuará siendo una sociedad uruguaya, pero con domicilio en el exterior, inscripta ante los organismos fiscales y registrales locales.

• La denominación social de la sociedad re-domiciliada no podrá ser utilizada por otra sociedad local.

• La re-domiciliación tiene consecuencias directas en el desarrollo de ciertas actividades, por ejemplo, en materia de tenencia de inmuebles rurales y/o explotación agropecuaria, donde la sociedad re-domiciliada puede no quedar comprendida en las hipótesis legales que habilitan la realización de esas actividades.