El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000035 (1) estableció las reglas que se deberán atender para los procesos de visa y para determinar la situación migratoria de extranjeros en el Ecuador, mientras dure el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el Presidente de la República.


A continuación, los puntos más importantes del precitado Acuerdo:

  1. Se amplía, a partir del 19 de marzo de 2020 y por el tiempo que dure la medida de emergencia sanitaria, los plazos que están decurriendo o los que hubieren vencido a partir de dicha fecha, para que las personas extranjeras puedan permanecer en el Ecuador en los siguientes casos: Turistas, residentes temporales y residentes permanentes.
  2. Una vez concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, la persona extranjera, deberá proceder a su regularización de su situación migratoria (visa) en el plazo de 30 días, sin el pago de ninguna multa.
  3. Se suspende, a partir del 19 de marzo de 2020, los plazos de ausentismo establecidos para las personas extranjeras residentes temporales o permanentes que se encuentre fuera del Ecuador mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria

En el caso de que usted tenga una pregunta o necesite algún tipo de asesoría, por favor contáctese con nosotros. Las situaciones migratorias son particulares para cada caso y deben ser analizadas de manera personalizada.

(1) FUENTE: Suscrito el 19 de marzo de 2020 y publicado en su portal web el 20 de marzo de 2020.