Políticas / Medidas generales

  • Declaración de estado de emergencia sanitaria: el 13 de marzo de 2020, por Decreto 93/020, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia sanitaria y dispuso: (a) la suspensión de todos los espectáculos públicos; (b) el cierre de los centros termales; (c) la exhortación a la población a suspender todos los eventos privados de similares características; (d) la orden de cuarentena obligatoria por al menos 14 días a las personas que hayan dado positivo en el test de COVID-19 o manifiesten síntomas de la enfermedad, así como las personas que ingresen a Uruguay desde países declarados “zonas de alto riesgo”[1]; y (e) la suspensión de vuelos provenientes de “zonas de alto riesgo”. El decreto incluyó a España, Italia, Francia, Alemania, China, Corea del Sur, Japón, Singapur, Irán.
  • Cierre de fronteras terrestres y suspensión de vuelos de Europa y Argentina: el 16 marzo de 2020 el Poder Ejecutivo por Decreto 94/020: (a) extendió la suspensión de vuelos a Argentina y toda Europa y Argentina; (b) cerró las fronteras terrestres, marítimas y fluviales con Argentina; (c) declaró la prohibición de desembarco de cruceros y buques comerciales provenientes de “zonas de alto riesgo”[2]. El 23 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo también cerró las fronteras con Brasil (solo los uruguayos o extranjeros residentes en Uruguay y los ciudadanos que vivan en ciudades de frontera de cada país pueden cruzar la frontera uruguaya).
  • Prohibición de entrada de extranjeros no residentes en Uruguay y de vuelos (Decreto 102/020 del 24 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo). Esta restricción no aplica a: (a) extranjeros residentes; (b) tripulaciones de aeronaves y buques; (c) choferes efectuando transporte internacional de bienes; (d) diplomáticos; (e) extranjeros que se beneficien del corredor humanitario establecido para el descenso de cruceros en el Puerto de Montevideo; (f) brasileros que acrediten ser fronterizos para cruzar la frontera terrestre con Brasil; (g) refugiados; y (h) ciudadanos del MERCOSUR en tránsito en los Aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce. Estas personas y los uruguayos que ingresen al país deberán realizar cuarentena obligatoria. El decreto también prohíbe el ingreso de vuelos comerciales o privados, si no trasladan uruguayos varados en otros países.
  • Restricción de uso del espacio aéreo: la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (“DINACIA”) dictó la Resolución 105/020 el 25 de marzo de 2020 por la que restringió la circulación por el espacio aéreo uruguayo a aviones provenientes del extranjero, salvo que trasladen uruguayos o extranjeros amparados en las excepciones del Decreto 104/020 del Poder Ejecutivo.
  • Repatriación de uruguayos: el Ministerio de Relaciones Exteriores anunció el 22 de marzo que está negociando con otros países para repatriar a uruguayos.[3]
  • Suspensión de viajes al extranjero con fines turísticos (Decreto del 24 de marzo de 2020).
  • Exhortación a la población a quedarse en sus casas aún sin cuarentena obligatoria (comunicado de prensa del 23 de marzo de 2020).
  • Cuarentena para mayores de 65 años (anunciado el 24 de marzo de 2020). El Decreto aún no está disponible.
  • Cierre de centros comerciales: por Resolución 1350/020 del 17 marzo de 2020 el Poder Ejecutivo declaró el cierre de las tiendas en centros comerciales, salvo los supermercados y farmacias.
  1. Horarios especiales para mayores de 65 años en supermercados: el gobierno anunció el 24 de marzo que acordó con la Asociación de Supermercados del Uruguay implementar un horario especial para atención exclusiva de mayores de 65 años (de 8:30 a 10:00).

Implementación de: (a) una aplicación para teléfonos móviles con información sobre COVID-19, síntomas y precauciones (anunciada el 20 de marzo de 2020); (b) un chat-bot de WhatsApp para responder preguntas sobre el COVID-19 y reportar síntomas (anunciado el 21 de marzo de 2020); y (c) un canal telefónico de consulta sobre el COVID-19 (anunciado el 14 de marzo de 2020).

Trabajo

  1. Condiciones flexibles para acceder a seguro de desempleo: por Resolución 143/020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió el 18 de marzo de 2020 crear un régimen flexible de seguro de desempleo temporal, aplicable a los empleados remunerados de forma mensual, para todas las industrias[1]. Este permite a los empleadores que reduzcan: (a) en un mínimo de 6 días al mes; o (b) en un mínimo de 50% la jornada laboral de sus empleados, pudiendo reducir los salarios en proporción. Los empleados recibirán compensación del Banco de Previsión Social de hasta en 25% del salario promedio de los últimos 6 meses. Estas medidas aplican a los empleados sin importar su antigüedad en la empresa, siempre que cumplan ciertos requisitos (el más relevante es haber trabajado por al menos 180 jornales en el año anterior). Los trabajadores independientes o profesionales no califican para este seguro. La resolución establece que el régimen especial estará vigente por 30 día y que el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo por un plazo mayor si la situación de emergencia sanitaria continúa al vencer.
  2. Adelanto de licencia anual: por Resolución 55/020 el Ministerio de Trabajo resolvió el 20 de marzo de 2020 autorizar excepcionalmente a que los empleadores anticipen la licencia anual a generarse en 2020 para que sus empleados puedan tomarla este año en vez de en 2021. Esta medida se aplica a empleados dependientes y requiere acuerdo escrito entre el empleador y el empleado, registrando expresamente que se adopta por la situación de emergencia sanitaria.
  3. Licencia por enfermedad para trabajadores en cuarentena: el 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo anunció que quienes se encuentren en una situación de cuarentena obligatoria serán amparados por el subsidio por enfermedad.[2]
  4. Protocolo de medidas de salud e higiene en los lugares de trabajo: por Resolución 54/020 el Ministerio de Trabajo resolvió el 19 de marzo de 2020 que las empresas deben desarrollar e implementar protocolos de prevención de contagios en coordinación con la Comisión Bipartita de Seguridad Laboral y los Servicios de Seguridad, Salud y Prevención, incluyendo los siguientes aspectos mínimos: (a) mecanismos y procedimientos para informar síntomas de la enfermedad entre los trabajadores; (b) el deber de adoptar medidas de prevención para los trabajadores, como: (i) suministro de alcohol en gel y guantes a los trabajadores en contacto con el público; (ii) suministro de mascarillas a trabajadores que hayan estado en contacto con personas que manifiesten síntomas de COVID-19; (iii) el deber de adoptar estándares de higiene más estrictos en los lugares y equipos de trabajo (incluyendo la limpieza frecuente de escritorios, mesas, picaportes, pasamanos, teléfonos y teclados); y (c) el deber de monitorear a los trabajadores que retornen de “zonas de alto riesgo”[3] e imponerles cuarentenas obligatorias.[4] Las empresas deben implementar medidas inmediatas de prevención de infecciones en caso de que uno de sus trabajadores haya estado en contacto con personas infectadas en los últimos 14 días previos a la aparición de síntomas de COVID-19.
  5. Régimen de Zonas Francas: el Área de Zonas Francas el 16 de marzo de 2020 emitió una autorización excepcional a las compañías usuarias de zona franca para implementar teletrabajo. Esto flexibiliza el requisito del régimen general de zonas francas de que los trabajadores se desempeñen en el recinto franco. El 25 de marzo de 2020, el Área de Zonas Francas extendió el plazo de la autorización hasta el 10 de abril de 2020.
  6. Convenio colectivo entre el Sindicato de la Construcción y las cámaras empresariales: las cuatro cámaras en la industria de la construcción aprobaron con el SUNCA un convenio colectivo que establece una licencia extraordinaria sin goce de sueldo entre el 25 de marzo y el 4 de abril de 2020. Los trabajadores alcanzados por esta licencia recibirán una sola partida especial de $16.505 (para los trabajadores basados en obra, el pago lo realizará el Banco de Previsión Social, y el resto recibirá la partida de las empresas constructoras para las que trabaja). El trabajo realizado fuera de obra y las reparaciones excepcionales pueden continuar. Este convenio no ha sido homologado por el gobierno aún, pero ya es vinculante para las empresas.
  7. Subsidio por enfermedad a mayores de 65 años que deben cumplir cuarentena: el Poder Ejecutivo decretó el 25 de marzo de 2020 que las personas de 65 años o más, que son alcanzados por el régimen de subsidio por enfermedad, podrán permanecer en aislamiento en su domicilio por hasta 30 días, y en ese caso accederán al subsidio por enfermedad, como si estuviesen enfermos. No están alcanzados quienes puedan realizar sus tareas habituales en su domicilio.
  8. Las empresas deberán informar a la Inspección General de Trabajo la adopción de medidas de teletrabajo (Decreto 94/020 del 16 de marzo de 2020)

Educación

  1. Suspensión de clases: el Poder Ejecutivo decretó el 16 de marzo de 2020 la suspensión de las clases en todos los niveles de educación (primaria, secundaria y terciaria) para instituciones públicas y privadas, incluidos los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF). El decreto no establece un plazo específico para retomar las clases, pero el gobierno ha comunicado que seguirá vigente al menos hasta el 13 de abril de 2020. Los centros CAIF continuarán suministrando alimentos a domicilio a pesar de la suspensión de clases (entre el 16 y el 29 de marzo).
  2. Suspensión de clases en la Universidad de la República: la Universidad de la República resolvió suspender las clases desde el 15 de marzo hasta el 12 de abril de 2020. Los estudiantes que utilizan los comedores de la universidad recibirán una tarjeta de débito para comprar comida por 30 días[1].

Salud

  1. Establecimiento del primer centro de tratamiento de COVID-19 en Uruguay: el 21 de marzo de 2020 la Administración de Servicios de Salud del Estado (“ASSE”) designó al Hospital Español, situado en Montevideo, como el primer centro de tratamiento de pacientes con COVID-19 exclusivamente. Las instalaciones del hospital se están acondicionando a ese fin.
  2. Recomendaciones para residenciales de ancianos: el 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud Pública publicó un protocolo de actuación para directores y trabajadores en residenciales de ancianos, incluyendo las siguientes medidas de prevención: (a) restricción de visitas, no permitiendo el ingreso de quienes hayan vuelto de “zonas de alto riesgo”[1] o tengan síntomas de COVID-19; (b) medidas de higiene adicionales; y (c) un procedimiento en caso de sospechas de infección entre los residentes.
  3. Creación de un Comité de Expertos Científicos en Gestión de la Crisis para asesorar al MSP sobre el COVID-19 (creado por Ordenanza del MSP del 19 de marzo de 2020).
  4. Creación de nuevos refugios para la población de alto riesgo en situación de calle: el gobierno anunció el 20 de marzo de 2020 que el Ministerio de Desarrollo Social: (a) abrirá nuevos refugios para personas en situación de calle mayores de 65 años o que hayan dado positivo para COVID-19; (b) duplicará el presupuesto asignado a el Instituto Nacional de Alimentación (“INDA”) para llevar alimentos a los refugios; y (c) incrementará los subsidios mediante tarjetas de alimentación (Tarjetas Uruguay Social). A la fecha, la resolución adoptando estas medidas no está disponible.
  5. Condiciones para establecimientos con atención al público: por Resolución 1361/020 del 21 de marzo de 2020, la Intendencia de Montevideo estableció normas de higiene y prevención de contagios que deben seguir establecimientos con atención al público, incluidos: farmacias, supermercados mayoristas o minoristas, hipermercados, panaderías, pescaderías, heladerías, carnicerías, quioscos, ferias, expo-ferias, oficinas y todo otro establecimiento análogo que atienda al público. Las medidas incluyen respetar distancia entre las personas, atención de todas las cajas en horas pico, limpieza diaria de locales y equipos, suministro de guantes, tapabocas y alcohol en gel para el personal, cambios más frecuentes de residuos y colocar cartelería que contenga las medidas de higiene establecidas por el MSP. En el caso de farmacias y supermercados, se establece la obligación de vender alcohol rectificado, alcohol en gel, jabón líquido, detergente, productos de hipoclorito de socio y de higiene personal.
  6. Condiciones para establecimientos de venta de alimentos: por Resolución 1454/020 del 25 de marzo de 2020, la Intendencia de Montevideo estableció medidas para los establecimientos de venta en ferias alimenticias, quioscos rodantes de ventas de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras, periferias y similares. Establece medidas de: distancia entre los consumidores; horarios de funcionamiento (de 6:00 a 14:00 horas); medidas de higiene de los puestos y del personal; medidas más estrictas para el tratamiento de residuos; colocación de cartelería informativa a los consumidores.

 

Economía / Finanzas

  1. Prórrogas para el pago de impuestos: el Ministerio de Economía y Finanzas anunció el 19 de marzo de 2020 que otorgará las siguientes prórrogas para el pago de impuestos: (a) el plazo para pagar IVA correspondiente a febrero y marzo se prorroga automáticamente a mayo y será pagadero en seis cuotas mensuales comenzando en mayo, sin intereses. Esto se aplica a contribuyentes cuyas rentas anuales no excedan los $1.331.600; (b) los demás impuestos recaudados por la DGI, como el impuesto a la renta, que venzan en marzo quedan prorrogados hasta el 27 de marzo.[1]
  2. Subsidios y prórrogas para pagar contribuciones de la seguridad social: el Ministerio de Economía y Finanzas anunció el 19 de marzo de 2020 que los aportes patronales correspondientes a marzo y abril cuyos contribuyentes sean pequeñas empresas y empresas unipersonales[2] recibirán un subsidio de hasta 40% y que el restante 60% se prorrogará hasta junio y será pagadero en seis cuotas mensuales iguales, sin intereses.[3]
  3. Prórroga de plazos para pagar tributos municipales: el Gobierno Departamental de Montevideo anunció el 20 de marzo de 2020 que prorrogará los plazos para pagar los siguientes tributos municipales: (a) tributos domiciliarios que venzan en marzo y abril podrán pagarse en junio y agosto junto con los que se generen en esos meses; (b) la contribución inmobiliaria para dueños de inmuebles con valor real de hasta $2.000.000 se prorrogarán hasta el 30 de abril; (c) los precios de concesión de uso de espacio público o de bienes de la Intendencia de Montevideo para desarrollar actividades comerciales (como ferias o quioscos) que vencían en abril y mayo se prorrogan hasta junio y julio; y (d) las patentes de rodados que vencían el 20 de marzo de prorrogan hasta el 20 de abril[4].
  4. Exoneraciones a la importación de ciertos productos: el 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Aduanas publicó una lista de productos que estarán temporalmente exentos de todo tributo a la importación. La lista incluye: oxígeno, hisopos, jabones líquidos y en barra, alcohol en gel, bolsas de residuos, vestimenta para personal médico, mascarillas, lentes, respiradores, equipos respiratorios de reanimación, termómetros, saturómetros y camas de CTI.
  5. Flexibilidad para instrumentos de crédito: el Ministerio de Economía y Finanzas anunció el 19 de marzo de 2002 que instruyó al Banco de la República Oriental de Uruguay (“BROU”) a otorgar créditos con condiciones más flexibles a pequeñas y medianas empresas hasta un total de USD 50 millones[5].
  6. Autorización a bancos a prorrogar plazos para el el pago de créditos: el Ministerio de Economía y Finanzas anunció[6] el 19 de marzo de 2020 que el Banco Central del Uruguay autorizará a los bancos privados y otras instituciones financieras a extender los plazos de repago de préstamos (incluyendo capital e intereses) otorgados a clientes no financieros (que no sean bancos u otras instituciones financieras) por hasta 180 días. La prórroga requiere un acuerdo por escrito entre el banco y el deudor. Los deudores que pueden acceder a esta prórroga son los siguientes: (a) deudores cuyos ingresos se vean afectados por la emergencia sanitaria; (b) los que tengan créditos vigentes al 29 de febrero de 2020; (c) quienes tengan operaciones de crédito concretadas entre el 1º y el 20 de marzo de 2020; (d) quienes tengan operaciones con vencimientos entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
  7. Incremento del presupuesto del fondo de garantía y prórrogas de pago: el Ministerio de Economía y Finanzas anunció el 19 de marzo de 2020 que la Agencia Nacional para el Desarrollo (“ANDE”) incrementará el presupuesto de su fondo de garantía para que las instituciones financieras puedan otorgar crédito de hasta un total de USD 2.500 millones a pequeñas y medianas empresas. En el mismo comunicado se anunció el aumento de programa de créditos directos de ANDE, con tasas de interés subsidiadas por el Ministerio de Economía y Finanzas[7].
  8. Control de precios para ciertos productos sanitarios: el gobierno anunció[8] que el Área de Defensa del Consumidor va a monitorear y publicar una lista de precios de productos de cuidado personal para que los consumidores puedan comparar precios (lista disponible en la página web del Área de Defensa al Consumidor).
  9. Creación de “Fondo Coronavirus”: el 26 de marzo de 2020 el gobierno anunció que creará un fondo para financiar las erogaciones fiscales que anunció para las pequeñas empresas y otros sectores de la población. El fondo se financiará de utilidades de empresas públicas y bancos estatales (como el BROU y la Corporación Nacional para el Desarrollo, de préstamos de organismos multilaterales de crédito, partidas de prensa de legisladores y de un porcentaje de los salarios de los funcionarios públicos mayores a $80.000 durante dos meses. El porcentaje varía según el grado jerárquico de los funcionarios, entre 5%, 10% y 20%[9].

 

Juzgados, Tribunales y oficinas relacionadas. Cárceles

  1. Suspensión de plazos en juicios ante el Poder Judicial: por resolución 12/2020 del 16 de marzo de 2020 y 16/2020 del 19 de marzo de 2020, la Suprema Corte de Justicia resolvió suspender todos los juicios ante el Poder Judicial (excepto asuntos urgentes como medidas cautelares, acciones de amparo, procesos penales y de violencia doméstica). Los juzgados y tribunales estarán cerrados al público en general entre el 14 de marzo y el 3 de abril de 2020. Los plazos de caducidad de ciertos asuntos, como la presentación de demandas contra el Estado continúan corriendo.
  2. Suspensión de plazos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”): por Acordada 8/2020 del 16 de marzo de 2020, el TCA resolvió suspender todos los trámites en acciones de nulidad desde el 16 de marzo y hasta el 2 de abril de 2020. Esto no afecta: (a) los plazos para presentar recursos administrativos ante los distintos órganos estatales; (b) el plazo de caducidad de 60 días para presentar las demandas de nulidad ante el TCA. Las horas de atención al público serán solo de 14:00 y 15:00 horas.
  3. Restricciones a la inscripción de documentos en registros públicos: la Dirección General de Registros restringió las horas de atención al público y los tipos de documentos que inscribirá. Los únicos documentos que se reciben son los que venzan el mismo día de su presentación, incluyendo: (a) caducidades de inscripciones anteriores (por ejemplo, de embargos); (b) documentos con reserva de prioridad; y (c) levantamientos de observaciones. Todas las solicitudes de información se responderán por vía electrónica.
  4. Restricciones para servicios notariales en la Suprema Corte de Justicia: se limitaron los servicios a 3 horas (de 9:00 a 12:00), y se restringieron ciertos trámites hasta 3 de abril, incluyendo: (a) que solo se recibe una solicitud de trámite del Registro de Testamentos y; (b) no recibir más de 30 trámites de legalización por día y uno por persona; (c) los escribanos no atenderán consultas técnicas ni sobre observaciones.
  5. Suspensión de legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: incluyendo la legalización y apostilla de documentos públicos para ser usados en el extranjero.
  6. Medidas de prevención para cárceles: el 16 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior aprobó un protocolo de prevención para el sistema carcelario, incluyendo controles más estrictos a los visitantes (como controles de temperatura y procedimientos de higiene para ingresar a las instalaciones); restricción del número de visitantes a uno por recluso; controles de higiene en las celdas, de los reclusos y del personal carcelario; y restricciones para actividades sociales en el interior (como clases y actividades religiosas).