Resolución 24/20, de fecha 30 de marzo de 2020  - (30/3/2020): Amplia el periodo de suspensión de plazos hasta el 12 de abril de 2020, el cual será prorrogado de forma automática en caso de que el poder ejecutivo amplíe los plazos de las medias preventivas.

Exceptuar de la suspensión de plazos aquellos procesos de investigación iniciados por la CONACOM por posibles conductas anticompetitivas. Tales procesos deberán ser tramitados de forma electrónica

Decreto N° 3488/20 (26/3/2020): modifica ciertos aspectos del Decreto N° 1490/2014, por el cual se reglamenta la Ley de Defensa de la Competencia, a fin de establecer sanciones al incumplimiento al deber de colaboración con la CONACOM en la investigación potencial alza artificial de precios de ciertos productos.

Los aspectos más resaltantes del Decreto son:

  1. Eliminación de la definición de acuerdos restrictivos de la competencia;
  2. Modificaciones de las disposiciones en cuanto al deber de colaboración en un sentido más coercitivo, eliminando (i) la posibilidad de no presentar la información solicitada; y (ii) las limitaciones respecto al uso de la información recolectada por la CONACOM;
  3. Identificación de las maneras bajo los cuales la CONACOM puede requerir la colaboración de particulares, a saber (i) comparecer a audiencias; y (ii) proveer, a solicitud, datos, informaciones y documentos;
  4. Establecimiento de multas a personas físicas o jurídicas en caso de incumplimiento del deber de colaboración, las cuales oscilan entre 10 y 300 jornales mínimos diarios (aproximadamente entre USD 130 y USD 3.850). De persistir el incumplimiento, la multa podrá ser duplicada de forma sucesiva e ilimitada, hasta que se cumpla con el requerimiento;
  5. Establecimiento de multas directores, gerentes o representantes de personas jurídicas, en caso de que estos hubiesen intervenido en el incumplimiento del deber de colaboración. Estas multas oscilan entre 10 y 300 jornales mínimos diarios (aproximadamente entre USD 130 y USD 3.850). De persistir el incumplimiento, la multa podrá ser duplicada de forma sucesiva e ilimitada, hasta que se cumpla con el requerimiento; y

Otorgamiento de facultades a la CONACOM de comunicar el incumplimiento del deber de colaboración a otras autoridades estatales como ser la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y otras autoridades representativas de la actividad económica objeto de la investigación.

Resolución D/AD 21/2020 (17/3/2020): establece la prestación de servicios públicos de forma externa, bajo supervisión del superior inmediato, en virtud a la Resolución 146/2020 de fecha 11 de marzo de 2020 emitida por la SFP, y ampliada por la Resolución 154/2020 de fecha 13 de marzo de 2020.