Ley 6524/2020 (26/3/2020):

  • Exención de las consecuencias del incumplimiento al pago de alquileres: El incumplimiento de pago de alquiler no será causal de desalojo siempre y cuando se pague al menos un 40% del valor del alquiler. Esta medida estará vigente hasta junio.

Suspensión de la vigencia de la legislación de cheques en cuanto a cheques rechazados por insuficiencia de fondos: los bancos de plaza no aplicarán sanciones previstas en la ley, cuando la circunstancia del rechazo del cheque derive de la insuficiencia de fondos del librador.