Comunicado de la DINAC (20/4/2020) por el cual se informa que se deja sin efecto la necesidad de autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica, previa presentación de un escrito o vía electrónica con 24 horas de anticipación por parte del interesado, para toda operación de aeronaves (aviones y helicópteros) de aviación general a cualquier destino dentro del territorio nacional. Se insta a los operadores, pilotos y propietarios a cumplir estrictamente con las medidas de seguridad sanitaria.

 

Comunicado de la DINAC (8/4/2020)informa que se ha resuelto mantener la suspensión temporal de las operaciones de vuelo de aeronaves comerciales y privadas que provengan del exterior y pretendan operar en aeropuertos de nuestro país hasta el 19 de abril, pudiendo esta medida prolongarse.

Resolución DINAC 315/20 - (23/3/2020) prorroga por 60 días corridos la validez de todas las habilitaciones y certificados otorgados según los reglamentos DINAC Rs-61, 63 y 65; las certificaciones médicas aeronáuticas otorgadas según el reglamento DINAC R-67; las autorizaciones de operación y aprobaciones de cursos emitidos de conformidad con el reglamento DINAC R-141 y todas las acreditaciones de examinadores de operadores aéreos y a centros de instrucción de aeronáutica civil según Reglamento DINAC R-147, cuyos vencimientos se hallen establecidos desde la fecha de la resolución hasta el 12 de abril de 2020, pudiendo prorrogarse.