A fin de paliar, en el territorio nacional, los efectos económicos que la implementación de las acciones preventivas públicas y privadas ante el riesgo de expansión del COVID-19 podrían provocar, distintas entidades, de manera coordinada, han dictado normas extraordinarias y transitorias para impulsar la economía, el crédito y, en general, el consumo. Las más destacadas son las siguientes: 

MEDIDAS FINANCIERAS

- Excepción al régimen de previsiones por renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones: El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dictó la Resolución N° 9, Acta N° 17, del 16 de marzo de 2020, por la cual dispuso un régimen excepcional y transitorio en este punto. Esta medida, generalmente es aplicada cuando sectores específicos se encuentran en una crisis, por circunstancias extraordinarias, como la que se realizó, no mucho tiempo atrás, con un sector productivo como el agro. Ahora bien, lo relevante de esta nueva disposición, es que, en esta ocasión, se extienda la medida a todos los sectores productivos de la economía. De esta manera, las entidades financieras dispondrán de una herramienta que permitirá la refinanciación de los créditos otorgados tanto a las personas físicas como jurídicas. 

a. La formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de los préstamos otorgados para cualquier propósito a personas físicas y jurídicas cuyos flujos de ingresos hayan sido afectados por el riesgo de propagación del COVID-19, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha de un nuevo acuerdo o contrato, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora, excepcionalmente y con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. 

Para el efecto, las entidades financieras deben constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con esta medida excepcional, por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 del 28 de septiembre de 2007, para la categoría de riesgo del cliente a la fecha del nuevo contrato.

Asimismo, se autorizó el diferimiento en un plazo no mayor a 36 meses, de los cargos generados por las previsiones, a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera. 

b. Para las operaciones en cuotas no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo acordarse renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones parciales de cuotas y periodos de gracia de hasta 1 año para la amortización de capital e intereses, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas si hubiere. 

c. A los efectos de clasificar al deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición no se ponderen con las demás operaciones de crédito, ya sea de la misma o de distinta naturaleza, que hayan sido otorgadas a cada cliente y que no se hayan beneficiado con estas medidas excepcionales. 

- El comité de Política Monetaria (CPM) dispuso la reducción de la tasa de interés de política monetaria en 50 puntos básicos, situándola en 3,25%. Con esta reducción se busca reducir el “costo del dinero”, y con ello, abaratar el costo del crédito para el sector real. Se destaca que aun existe espacio para distender el perfil de la política monetaria con el fin de mitigar los impactos negativos que pueda tener el COVID, sin que ello implique un riesgo de cumplimiento de la meta inflación de 4%.

- Ampliación de plazo para venta de activos recuperados: Por Resolución N° 10, Acta N° 17, dictada por el Directorio del BCP el 16 de marzo de 2020, se prorrogaron los plazos para que las entidades financieras puedan vender los inmuebles o bienes obtenidos en dación de pago o en ejecución de sentencias judiciales, con el objeto de evitar la venta por debajo del costo dada la coyuntura actual. 

MEDIDAS TRIBUTARIAS:

- Pago de impuesto a la renta personal: El 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el Decreto N° 3457 por el cual se establece, hasta el 30 de abril de 2020, un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para que el contribuyente de Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) pague o regularice esta obligación, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2019 y a ejercicios anteriores aún pendientes de pago, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: 

a. Entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, la cual debe realizarse dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud de facilidad de pago. 

b.Tasa de interés anual de financiación del 0%. 

c. Hasta 5 cuotas mensuales. 

Mediante este decreto se establece también que hasta el 30 de junio de 2020 no se aplicará sanción en concepto de Contravención.por incumplimiento de los deberes formales. Asimismo, hastadichas fechatampoco se aplicarán las multas previstas en la Resolución General N° 13/19 para aquellos contribuyentes que cumplan tardíamente con sus obligaciones tributarias.

- Plazo de vigencia de Certificados de Cumplimiento Tributario: Por Resolución General N° 45 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) el 16 de marzo de 2020, se estableció que los Certificados de Cumplimiento Tributario expedidos hasta el 30 de junio del 2020, tendrán una validez de 90 días. Normalmente estos certificados tienen una validez de sólo 30 días. 

  • SERVICIOS PÚBLICOS

La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) estableció que, mientras dure el estado de emergencia sanitaria:  

d. No se realizarán cortes de energía eléctrica por falta de pago para suministros domiciliarios de baja tensión. 

e. Se prorroga por 15 días a partir del 17 de marzo, el vencimiento de las facturas del servicio eléctrico.

f. Se realizarán fraccionamientos de los pagos, sin intereses. 

g. No habrá lectura de medidores de energía eléctrica, ni emisiones de facturas, y se tomarán las estimaciones del último mes y el histórico de los 12 meses anteriores para promediar el consumo actual. 

Aún está pendiente que el titular de la ANDE se reúna con el Consejo de Empresas Públicas para analizar otras opciones de beneficios, entre los cuales se encuentra la posibilidad de reducir la tarifa de la energía eléctrica. 

MEDIDAS CUYA APLICACIÓN SE ENCUENTRA EN FASE DE ANÁLISIS

El Equipo Económico Nacional difundió que:

h. Se habilitaría una línea de crédito de Gs. 100.000 millones a través del Banco Nacional de Fomento (BNF) con una tasa del 7% a 180 días, dirigida a empresas y Mipymes del sector productivo, comercial, industrial y de servicios, para que puedan enfrentar las dificultades actuales.

i. Se inyectarían unos Gs. 400.000 millones a la economía, por parte de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para la refinanciación de deudas de las Mipymes.