La Dirección General de Migraciones se expidió acerca de las exigencias sanitarias de ingreso al país establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el marco de la pandemia de COVID-19, para los nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes/turistas, según la última actualización realizada por la cartera sanitaria, vigente a partir del 19 de abril de 2022.

Mediante esta actualización, ya no se exige el requisito de llenado de la Ficha de Declaración Jurada de Salud del Viajero y se dispone como único requerimiento sanitario el certificado de vacunación contra la COVID-19, atendiendo los puntos que se indica a continuación:

  • Esquema de vacunación:

Para su ingreso al país, el extranjero deberá contar con un esquema de vacunación completo y presentar el certificado de vacunación. El requisito es de haberse cumplido dos semanas después de recibir la segunda dosis en un esquema vacunal de dos dosis y quienes hayan recibido una sola dosis en un esquema vacunal de dosis única.

Con respecto a la prueba de vacunación, no se admitirán pruebas que indiquen datos en formato QR-CODE o en cualquier otro idioma codificado.

  • Test PCR:

De no contar con el esquema completo, en el momento del embarque se deberá presentar un test PCR negativo realizado hasta 48 horas antes o de lo contrario se rechazará su ingreso al país. Ya no se aceptarán los test de antígenos negativos.

En caso de connacionales que no cuenten con un esquema de vacunación completo, no se le negará el ingreso al país y se le solicitará un test PCR en el aeropuerto o al ingreso; sin embargo, no se asegura que las líneas aéreas admitan el embarque de dichas personas bajo estos criterios.

  • Tapabocas:

Si bien el uso de tapabocas ya no es de carácter obligatorio, podría solicitarse su uso en espacios cerrados y áreas comunes como dentro de los aviones y ómnibus de larga distancia.

  • Certificado internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla:

Se establece la obligatoriedad de presentar el referido certificado para la autorización del ingreso y salida hacia las siguientes zonas de riesgo: Bolivia, Brasil, Perú y Venezuela.