• CANAL DE LIQUIDEZ COMPLEMENTARIO PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Como medida excepcional el Directorio del Banco Central del Paraguay, mediante Resolución N° 12, Acta N° 25 del 20.04.2020, aprobó el “REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC)”.

A través de esta regulación, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) incorporó una ventanilla de liquidez adicional a las tradicionales, con la que pretende disminuir los efectos económicos adversos generados por la crisis sanitaria, especialmente respecto a los sectores más carenciados de la economía.

Las operaciones se realizarán en moneda nacional y los bancos y empresas financieras podrán acceder a este canal de liquidez complementario hasta el 30 de diciembre de 2020.

Las entidades financieras que pretendan adherirse al esquema de liquidez adicional, deberán suscribir con el BCP un contrato de adhesión.

A los efectos de que las entidades financieras puedan realizar las operaciones de reporto con el BCP, serán elegibles aquellas carteras que cuenten con operaciones crediticias garantizadas por hipoteca, hasta un monto equivalente al valor computable de dicha garantía (considerando la última tasación del inmueble que debió haber sido realizada dentro de los 180 días anteriores a la operación de reporto).

  • CARTERA ELEGIBLE PARA LAS OPERACIONES DE REPORTO

Además, cada cliente de las entidades financieras que integre las carteras que serán objeto de las operaciones de reporte, debe reunir los siguientes requisitos:

  • Registrar deudas en al menos dos (2) entidades del sistema financiero, en los últimos doce (12) meses
  • Haber estado clasificado en la categoría uno (1) en todas sus operaciones, y en todo momento, durante los últimos doce (12) meses;
  • No haber sido beneficiario de alguna de las medidas excepcionales dictadas por el BCP; y,
  • No haber renovada, refinanciado y reestructurado sus deudas, en las acepciones y con el alcance que dichos términos poseen en la regulación bancaria aplicable.

 

  • LÍMITES POR CLIENTE

El BCP podrá aceptar cartera correspondiente a un mismo cliente, de varias entidades participantes, hasta los siguientes límites:

Grandes Deudores: hasta un máximo de treinta (30%) por ciento de su endeudamiento en el sistema financiero, conforme al reporte de la Central de Información del mes inmediato anterior.

Pequeños Deudores: hasta un máximo de ochenta (80%) por ciento de su endeudamiento en el sistema financiero, conforme al reporte de la Central de Información del mes inmediato anterior

  • OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR DE LA NORMATIVA: 
  • Tasa de interés: equivaldrá a la curva cupón cero publicada por el BCP más 150 puntos básicos.
  • Coeficiente de Cobertura (Haircut): Cincuenta (50%) por ciento
  • Plazo: No podrán superar al menor de los siguientes plazos: a) Tiempo por transcurrir entre la fecha de inicio de la operación de reporto y sesenta (60) días previos a la fecha de vencimiento de la cartera reportada; o, b) Hasta un (1) año.
  • Monto a ser Acreditado: resultará de aplicar la metodología de valoración aprobada por Acta del Comité de Mercados (incluirá costos administrativos en que pueda incurrir el BCP en la administración de cartera).