Con fecha 21 de marzo de 2018, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el límite al pago de las utilidades a favor de los trabajadores determinado por la “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”.

A través del artículo 15 de esta ley, se incorporó al Código del Trabajo el artículo 97.1, que estableció como valor máximo para el límite de distribución de utilidades el monto que correspondiere a veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general vigente.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma, las utilidades a favor de los trabajadores generadas durante el ejercicio económico del año 2017 y que deben ser pagadas hasta el 15 de abril de 2018, ya no se cancelarán observando el límite impuesto mediante la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.