En el Registro Oficial del 30 de enero de 2020, se publicó el convenio entre la República del Ecuador y Japón para eliminar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributaria.

Este tratadó entró en vigor 30 días después del canje de notas diplomáticas y sus normas tendrán aplicación desde el 1 de enero del año posterior a dicha entrada en vigor. El canje de notas fue realizado en noviembre de 2019, por lo que entró en vigor en diciembre del mismo año, y, en consecuencia, sus normas son aplicables desde el 1 de enero de 2020.

Al igual que otros tratados para evitar la doble imposición modernos, este convenio trae cláusulas rígidas para el tratamiento de los beneficiarios efectivos, de tal suerte que quien no sea un residente real con actividad económica en uno de los dos estados contratantes, no podrá beneficiarse del convenio o los beneficios estarán limitados a ciertas condiciones.

El convenio también trae una cláusula de limitación de beneficios, de tal suerte que los impuestos pagados en un país no exoneren totalmente la renta percibida, sino hasta el límite previsto en el mismo, en razón de lo cual el país correspondiente gravará la parte que exceda del valor exonerado.

La cláusula del propósito del negocio también se encuentra incluida en este convenio. Por esta cláusula, se pueden desconocer por parte de las administraciones tributarias sus beneficios, si se concluye que no hubo propósito real de negocio en una operación, sino solamente la intención de obtener ventajas impositivas amparándose en las disposiciones de dicho tratado.

El convenio también establece procedimientos para el “ajuste correspondiente”, por el cual, cuando un Estado realiza una determinación tributaria a un contribuyente multinacional realizando un ajuste (glosa) en su impuesto, este contribuyente tiene derecho a que el otro Estado realice el ajuste correspondiente en su impuesto a la renta para eliminar una doble imposición, sujeto al protocolo del convenio.

Asimismo, el convenio cuenta con un procedimiento amistoso de resolución de conflictos, por el cual un contribuyente puede solicitar a uno de los dos países, la revisión del caso en el cual considere que se está viendo afectado por la actuación de un Estado. Este conflicto deberá ser solucionado amistosamente entre las administraciones tributarias de Ecuador y Japón.

El intercambio de información también forma parte importante de este convenio, principalmente para cumplir con uno de sus objetivos que es evitar la doble no imposición o la evasión tributaria.

Las administraciones tributarias de ambos países, podrán también brindar asistencia mutua en la recaudación de impuestos adeudados por un contribuyente, inclusive aceptando como crédito tributario el pago realizado en el otro país.

Fuente: Registro Oficial No. 132 de 30 de enero de 2020.