• Ley N° 6.656/2020

Paraguay puede intercambiar información tributaria de los contribuyentes, con otros países que participan de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (la “Convención”) y también solicitarles información fiscal, a partir de periodos fiscales que inician en enero de 2022. La Convención fue adoptada en el sistema legal interno de Paraguay a través la Ley N° 6.656/2020 y, es un tratado multilateral internacional por el cual las autoridades tributarias de 144 Estados signatarios establecen medios para cooperar entre sí y lograr mayor transparencia fiscal e intercambiar información tributaria.

  • Modalidades de intercambio de información admitidas por Paraguay

La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) podrá intercambiar información bajo las siguientes modalidades:

  1. Por solicitud puntual;
  2. Automática;
  3. Espontánea;
  4. Auditorías fiscales simultáneas; y,
  5. Auditorías fiscales en el extranjero.

La SET todavía no se adhirió a ningún acuerdo bilateral o multilateral con otras autoridades tributarias para establecer los términos y condiciones para el intercambio automático de información, por lo que, en la práctica, esta modalidad aun no será aplicada. Además, Paraguay aclaró que, por regla general, no admitirá solicitudes de auditorías fiscales realizadas por el Estado requirente en el país.

  • Reservas formuladas

Paraguay formuló expresa reserva en cuanto a:

  1. Otorgamiento de asistencia con relación a impuestos de subdivisiones políticas o autoridades locales de los otros países; obligaciones de seguridad social; u otras categorías de impuestos tales como impuestos a la propiedad; herencia; donaciones; impuestos sobre bienes inmuebles; impuestos a la propiedad de automotores; y, cualquier otro tipo de impuesto. Sin embargo, prestará asistencia en relación con impuestos generales al consumo tales como el Impuesto al Valor Agregado o impuestos específicos al consumo;
  2. No otorgará asistencia en el cobro de créditos fiscales de otros Estados;
  3. No otorgará asistencia para la notificación o traslado de documentos de otros Estados; y,
  4. El intercambio de información para asuntos fiscales que involucren conducta intencional sujeta a procedimiento judicial de acuerdo con las leyes penales del Estado requirente. El intercambio de este tipo de información sólo será aplicable a periodos fiscales que iniciaron a partir el 01 de enero de 2018 en adelante.