La ley 19.615 del 8 de mayo de 2018 estableció una reducción de la contribución inmobiliaria rural para determinados propietarios de padrones rurales para el ejercicio 2018-2019.

  • La ley: le ley referida establece para los ejercicios 2018 y 2019 una reducción del 18% respecto de la alícuota de la contribución inmobiliaria rural establecida por la ley 15.809 a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
  • Reducción adicional: asimismo la ley establece una reducción adicional del 10% del monto a pagar por el impuesto de contribución inmobiliaria rural, a los productores comprendidos en el párrafo anterior, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por lo que esta reducción adicional  se aplica únicamente a los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
  • Vigencia: esos beneficios se establecieron para los ejercicios 2018 – 2019.
  • Requisitos y formalidades: para que un propietario de padrones rurales pueda acceder a los beneficios referidos en este artículo, además de cumplir con requisitos que venimos de mencionar, deberá presentarse en las intendencias departamentales correspondientes, dentro de los 120 días del ejercicio, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
  • Plazo: para el presente ejercicio el plazo de 120 días deberá contarse a partir del 27 de abril de 2018 (fecha de promulgación de la ley que otorgó el beneficio).