La consulta vinculante versa sobre si las entidades sin fines de lucro están o no exentas del IVA sobre sus ingresos y del pago de dicho impuesto por la compra de bienes o servicios adquiridos de terceros en su carácter de consumidor final y, si el impuesto pagado es o no recuperable ya que es considerado como un gasto.

La SET, concluyó que:

  1. Las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades sin fines de lucro están exoneradas del IVA, salvo las previstas en el articulo 100 numeral 5 de la Ley 6.380/19.
  2. Para las entidades sin fines de lucro la adquisición de bienes y las prestaciones de servicios están gravadas por el IVA.
  3. El IVA proveniente de las compras puede ser utilizado como crédito fiscal en las liquidaciones posteriores, en caso de contar con operaciones gravadas por el IVA y, en ningún caso es pasible de devolución.