En la consulta vinculante se consultó la postura respecto a la retención del IRP-RGC sobre los excedentes asignados a sus socios o asociados que debe ser practicada por la Caja Mutual de Jubilaciones y Pensiones.

La SET concluyó que:

  • La Caja Mutual de Jubilaciones y Pensiones no debe retener el IRP-RGC sobre los excedentes que determinan y forman parte del monto de los haberes jubilatorios de sus afiliados; y,
  • En caso de que la Caja Mutual de Jubilaciones y Pensiones distribuya excedentes distintos a los mencionados, debe darse cumplimiento y realizar las retenciones correspondientes.

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