La consulta vinculante versa sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar a las remuneraciones abonadas a los consultores y profesionales universitarios contratados por una entidad, que presten servicios personales a esta en forma independiente.

La SET concluyó que aquellas erogaciones en las que incurra la entidad en concepto de honorarios pagados a los consultores y profesionales universitarios que prestan sus servicios personales a la entidad de manera independiente, podrán ser consideradas como costo siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley Tributaria.

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