La consulta versó sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar a un proceso de escisión societaria.

La Administración Tributaria, concluyó que:

  • Las transferencias que fueran consecuencia de una escisión societaria no estarán gravadas por el IVA;
  • Siempre que, durante el proceso de la escisión societaria, no se distribuyan o pongan a disposición utilidades, dividendos o rendimientos a los dueños, socios, consorciados o accionistas, y que el activo, pasivo y capital social sean reasignados a otra sociedad de nueva creación o escindentes, no se encontrará alcanzada por el IDU;
  • En caso de surgir alguna diferencia positiva como consecuencia de la escisión societaria, la misma estará alcanzada por el IRE; y,
  • Debe constar en la escritura pública por la cual se perfeccionen las transferencias, que las mismas se realizan en el marco de una reorganización empresarial por escisión societaria.

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