La consulta vinculante indagó sobre el tratamiento tributario a ser aplicado en el INR e IVA a los servicios prestados por no residentes a una empresa local, la cual es beneficiaria del regimen de Maquila, en virtud de la Ley 1.064/97.

La Administración Tributaria concluyó que:

  1. La empresa local debe retener el INR a sus proveedores no residentes por los servicios que estos prestan a la empresa local, sean en territorio nacional o desde el exterior, según lo dispuesto en la Ley Tributaria, al momento en que la misma ponga a disposición, remese o pague a sus proveedores no residentes los fondos.
  2. En caso de que la empresa local cuente con un excedente, luego de imputar el IVA Crédito contra el IVA débito, la empresa local puede solicitar a la SET la devolución del IVA Crédito.