La DGI señaló que la aplicación del convenio de doble de imposición está marcada por la residencia fiscal de las entidades o personas directamente involucradas. Si hay sociedades interpuestas, aun cuando sean transparentes, el tratado no es aplicable. 

La consulta fue formulada por una sociedad uruguaya es una entidad canadiense (Partnership), que es transparente a efectos fiscales canadienses, y atribuye todas sus rentas a una sociedad suiza. De acuerdo con la normativa suiza, los socios deben computar como propias las rentas de un Partnership a prorrata de su cuota parte de participación en el mismo. Este mismo tratamiento es aplicable a socios residentes fiscales en Suiza de Partnerships domiciliadas fuera de este país, que no sean entidades sujetas a impuestos del país extranjero en que se domicilian. En consecuencia, las rentas de cualquier tipo que perciba el Partnership no se encontrarán sujetas a impuestos en Canadá, sino que tributarán en Suiza. Se consulta si es de aplicación el Convenio entre Uruguay y Suiza cuando la sociedad uruguaya realiza pagos al Partnership, como si dichas rentas se hubiesen pagado directamente a la sociedad suiza. 

La DGI estableció que en la medida que la empresa canadiense no es residente fiscal suizo no podrá aplicar las normas del convenio de doble imposición, por lo que la consultante deberá efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente en Uruguay.