El Gobierno de Bolivia informó que, mediante la publicación del Decreto Supremo N° 5503 en la Gaceta Oficial, se reglamentan las condiciones para la aplicación del régimen de diferimiento de créditos previsto en la Ley N° 1670, con el objetivo de proteger a los prestatarios, evitar el sobreendeudamiento y preservar la estabilidad del sistema financiero.
Las disposiciones contenidas en el Título V del Decreto son aplicables a todas las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como a las compañías de seguros supervisadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
En particular, las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero podrán diferir, por un plazo de hasta seis (6) meses, los pagos de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos del sector productivo concedidos a unidades económicas de tamaño micro y pequeña, siempre que exista solicitud expresa del prestatario. Este beneficio podrá aplicarse una sola vez por prestatario durante el período de vigencia establecido por la Ley N° 1670.
El diferimiento comprende el pago de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos. Durante el período de diferimiento, el capital de las cuotas diferidas continuará devengando intereses corrientes, los cuales —junto con los demás cargos diferidos— serán prorrateados durante la vigencia remanente del crédito, una vez concluido dicho período. Los clientes que no soliciten expresamente este beneficio continuarán cumpliendo con el pago regular de sus obligaciones crediticias. Asimismo, los prestatarios que se encuentren en mora podrán acceder al diferimiento, siempre que no existan acciones judiciales iniciadas en su contra.
Para la correcta implementación del régimen, el Decreto establece una serie de condiciones operativas obligatorias para las entidades financieras, entre las que se destacan:
- La entrega gratuita de nuevos planes de pago al cliente.
- El mantenimiento de las operaciones crediticias como cartera vigente.
- La implementación del diferimiento sin necesidad de suscribir adendas contractuales.
- La posibilidad de extender el plazo del crédito, a solicitud del cliente y previa evaluación de la entidad, con el fin de evitar incrementos en el monto de la cuota que afecten su capacidad de pago.
Adicionalmente, se dispone que las pólizas de desgravamen hipotecario y aquellas que amparan las garantías de los créditos se mantendrán plenamente vigentes durante el período de diferimiento, sin exigencia de pago de primas, recargos ni intereses de mora, y sin modificación de coberturas ni condiciones contractuales. Durante este período, no se permitirá la capitalización de intereses vencidos.
En el mismo sentido, las entidades aseguradoras deberán diferir automáticamente el pago de las primas correspondientes a los seguros de desgravamen hipotecario y a los seguros que respaldan las garantías de los créditos, por un plazo de hasta seis (6) meses, sin que ello implique la cancelación de la cobertura. En caso de siniestro ocurrido durante el período de diferimiento, la aseguradora deberá atenderlo conforme al contrato, pudiendo descontar únicamente la prima diferida pendiente de pago, cuando corresponda.
Finalmente, la normativa establece que las entidades financieras y las compañías de seguros deberán realizar los ajustes operativos, tecnológicos, actuariales y de registro necesarios para la implementación del régimen y remitir a ASFI, hasta el 31 de enero de 2026, un reporte que detalle el número y monto de los créditos diferidos. ASFI deberá emitir la normativa reglamentaria correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde la publicación del Decreto.