Luego de un procedimiento inspectivo en el cual la Dirección General Impositiva (DGI) determinó a un contribuyente obligaciones tributarias por Impuesto al Valor Agregado (IVA) más las multas y recargos por mora, la empresa contribuyente compareció ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) solicitando la anulación del acto de determinación tributaria. Sin perjuicio de ello, el contribuyente efectuó el pago bajo protesta de la suma reclamada por la DGI.

El TCA anuló la resolución impugnada por la contribuyente, por lo que los pagos por ella efectuados devinieron en pagos indebidos correspondiendo su devolución.

La empresa presentó ante la DGI una petición reclamando las sumas pagadas más los reajustes e intereses devengados desde cada pago.

No habiendo obtenido la devolución en sede administrativa, la contribuyente recurrió a la vía judicial. En primera instancia se condenó a la DGI a la devolución de lo pagado indebidamente más el reajuste por Índice de Precios al Consumo (IPC) y los intereses desde la fecha en que el Estado tomó conocimiento de la sentencia anulatoria del TCA.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno revocó parcialmente la demanda y condenó a la DGI al pago de los intereses legales desde la fecha en que la empresa contribuyente ingresó ante la DGI la petición de devolución.

El argumento se centra en lo dispuesto por el art. 45 del Código Tributario, indicando que, si bien desde la fecha de notificación de la sentencia dictada por el TCA la Administración estaba en conocimiento de que los pagos pasaron a ser indebidos, es carga del contribuyente efectuar el reclamo correspondiente.