La ponencia trata sobre qué debe entenderse por derecho de huelga. Por mucho tiempo en Uruguay se difundió la opinión de que toda medida sindical quedaba comprendida dentro del derecho de huelga, salvo que la misma configurara delito. Esta corriente perdió adeptos y hoy la tesis predominante es que la huelga en tanto derecho constitucional implica la cesación total y temporal del trabajo decidida en forma colectiva por los trabajadores, con una finalidad reivindicativa frente al empleador y con respeto de los límites en su ejercicio. Esta tesis que sostiene el autor y que es más ajustada a la esencia de la huelga, deja fuera de la misma a ciertas medidas como la ocupación del lugar de trabajo, los piquetes y las distintas formas de trabajo irregular (a reglamento, enlentecimiento de la tarea, trabajo a desgano o a bajo rendimiento y trabajo selectivo con omisión de realizar tareas críticas). También tiene predominancia la opinión de que el ejercicio del derecho de huelga está sujeto a límites que no se pueden superar, como por ejemplo, el respeto de otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Si se desbordan estos límites, el ejercicio de la huelga se torna abusivo y por tanto deja de estar protegida por el Derecho.

Otro aspecto que analiza la ponencia es la regulación parcial que el derecho de huelga tiene en nuestro Derecho. La Constitución la reconoce como un derecho del gremio pero no se reglamentó en forma total su ejercicio, como por ejemplo, los requisitos para su declaración (convocatoria a asamblea, quórum de las misma, umbral de representatividad para adoptar la decisión, etc.). Esta omisión genera varios problemas en la práctica, como por ejemplo, el no aviso a tiempo de la medida o la resolución de la misma adoptada por pocas personas sin que tenga un amplio consenso interno entre los trabajadores. Con irregular éxito, algunas de estas falencias regulatorias se intentaron resolver a través de los convenios colectivos de trabajo, que prevén medios civilizados de canalización de los eventuales conflictos (Comisiones bipartitas y tripartitas, mecanismos de prevención de conflictos y cláusula de paz).

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