Actualmente, existe una tendencia creciente a vivir en pareja, en lugar de contraer matrimonio. De hecho, los censos generales a partir de 1963, reflejan un crecimiento casi exponencial en el porcentaje de uniones consensuales, no matrimoniales.

Aunque los motivos que llevan a optar por el concubinato en lugar del matrimonio, pueden ser variados, existe la creencia de que es más simple, ya que en caso que no funcione, pareciera que alcanza con dejar de vivir bajo el mismo techo, sin necesidad de verse involucrados en procesos judiciales de ningún tipo.

Sin embargo, optar por el concubinato por la inseguridad de que no funcione y el temor de comenzar trámites judiciales al separarse, puede ser un grave error. Esto porque la realidad a que deriva la situación de "simple convivencia" en caso de separación, puede ser mucho más compleja que la que tendría lugar en caso de divorcio.

Aunque cada caso es distinto y cada uno amerita un análisis particular, cuando dos personas conviven teniendo una pareja exclusiva y singular, estable y permanente por más de cinco años y luego se separan, si no existe acuerdo en cuanto a la forma de división de los bienes adquiridos en ese tiempo, los conflictos pueden ser mucho mayores que en caso de matrimonio.

A diferencia de lo que sucede en el matrimonio—en que existe un elenco limitado de regímenes patrimoniales posibles que en cualquier caso será, por lo menos, claro—en el régimen patrimonial de los concubinos la situación es más compleja pues la ley de Unión Concubinaria no establece a quién pertenece cada bien mientras no se reconoce judicialmente la unión.

Una vez reconocida, transcurridos y probados los 5 años exigidos por la ley, y salvo que las partes realicen "convenciones concubinarias" (el equivalente a capitulaciones matrimoniales, no previsto por ley pero sí admitidos por la doctrina) el régimen de bienes será el mismo que en caso de matrimonio: se dará nacimiento a una sociedad de bienes en que, de principio, todo será "ganancial" de ambas partes de la pareja.

Sin embargo, antes de obtener el reconocimiento, no existe un régimen concreto. Consecuentemente, si la unión cumple los requisitos legales para considerarse concubinaria, se abrirá paso a una discusión sobre a quién pertenece cada bien adquirido desde su comienzo, por cualquiera de los concubinos, y en qué medida. En principio, el bien se reputará propio de quien lo adquirió, pero el otro conviviente podrá probar que de alguna manera colaboró en su adquisición (sea con dinero o incluso por ejemplo, por realizar las tareas del hogar o cuidar a los hijos generando así un "ahorro"), y así se podrá decidir qué porcentaje pertenece a él o ella.

La complejidad es tal que si un concubino realmente puso dinero para adquirir ese bien pero no puede probarlo, perderá su parte y no lo podrá reclamar.

En definitiva, las uniones concubinarias, que en algún punto pueden parecer una solución más simple que el matrimonio, pueden llegar a ser más complejas.

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