Recientemente, la COMAP publicó un comunicado en el que modificó algunos criterios de funcionamiento en el marco del Régimen de Promoción de Inversiones. En ese sentido, se modificaron algunos parámetros del Decreto N°268/020.

Cabe recordar que el Decreto Nº268/020 establece importantes beneficios fiscales para los contribuyentes de IRAE que realicen inversiones en bienes destinados a la actividad de la empresa que integren el activo fijo y que se comprometan a cumplir con determinadas metas (generación de empleo; incremento de exportaciones; descentralización; tecnologías Limpias; Investigación, Desarrollo e innovación y otros indicadores sectoriales).

Los beneficios fiscales que se obtienen son los siguientes:

  • Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): se exonera entre el 30% y el 100% del monto invertido, para utilizar con un tope del 90% del IRAE antes de la deducción, en un plazo que va de 4 a 25 años.
  • Exoneración Impuesto al Patrimonio (IP): si es obra civil exoneración de la inversión por 8 años si es en Montevideo o 10 años si es en el Interior. Otras inversiones exoneradas por toda la vida útil.
  • Exoneración tasas y tributos de importación: la inversión en bienes importados declarados no competitivos con la industria nacional está exonerada de todos los tributos de importación.
  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA): el IVA de las inversiones en bienes y servicios de obra civil y bienes muebles del proyecto promovido, se devuelven con certificados de crédito de la DGI.

Los parámetros del Decreto N°268/020 modificados recientemente son los siguientes:

  • Puntajes del indicador Descentralización.
  • Actualización de listado de certificaciones admitidas para indicador sectorial Diferenciación de productos y procesos.
  • Actualización de nivel tecnológico de productos para el indicador Nivel Tecnológico del producto elaborado, con la incorporación del producto hidrógeno verde.
  • Actualización de valores máximos admitidos de plantines y costos de implantación.
  • Elegibilidad de bienes usados.
  • Tope en el valor de vehículos utilitarios: camionetas y furgones.
  • Ajuste en el indicador Tecnologías Limpias no considerando dentro del término auto elevadores eléctricos los transpaletas, apiladores eléctricos, carretillas eléctricas, entre otros similares, los que no computan para el indicador.