Medidas a nivel Nacional:
 
Mediante Resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) de 11 de septiembre de 2020, fueron dictadas las siguientes medidas:
 
Uso de Salvoconductos: Los salvoconductos emitidos por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, serán válidos en aquellos cantones que mantengan restricciones a la circulación hasta el 31 de octubre de 2020.
 
Jornada Laboral: Se incluyen directrices relativas al Retorno Progresivo al Trabajo, tanto en instituciones públicas como del sector privado. En el sector privado será responsabilidad del “empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial.
 
Nota: Aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, que conforme el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado” (aprobado por el Ministerio de Salud) no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.
 
Sistema educativo nacional: Se mantiene modalidad virtual - remota, salvo planes piloto aprobados por el COE.
 
Uso pruebas RT-PCR para ingreso al país: Previo al ingreso al Ecuador (vía aérea, terrestre o marítima), se deberán presentar pruebas RT-PCR con resultado negativo. En el caso de las personas que ingresen sin la presentación de la prueba referida, será obligatorio el sometimiento al Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por el lapso de 10 días.
 
Sistema de Semaforización: El Sistema de Semaforización se mantiene como herramienta de “gestión de la emergencia sobre la base de indicadores epidemiológicos y comportamientos ciudadanos que permitirán orientar y emitir recomendaciones para los alcaldes y COE municipales, metropolitanos”.
 
Medias en Municipio de Quito:
Mediante Resolución N°. A-060, emitida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, se dispusieron entre otras medidas: 

  • El uso de bienes de dominio público deberá respetar las medidas de uso de mascarilla, porte y exhibición de documento que acredite identidad y circulación a dos metros de distancia de otras personas.
  • El incumplimiento de las medidas referidas podrá ser sancionado con una multa equivalente al 25% de un SBU. En caso de reincidencia se multaría con el doble del valor. 
  • Se establece plan de restricción vehicular “Hoy Circula”, permitiendo circulación de placas pares e impares (según último dígito de placa) con un día de alternancia (de lunes a sábado) y permitiendo la circulación de todas las placas en día domingo.

 Operación de locales comerciales en el DMQ:
Aforo máximo de 50%: Centros Comerciales, Supermercados y mercados, Agencias Bancarias/Cooperativas y Restaurantes.
Aforo máximo de 30%: Cines, Teatros y Auditorios.
Suspensión temporal de vigencia de licencias de actividades económicas: Bares, discotecas y gimnasios.
 
Medidas COE Municipal Guayaquil:
 
* La circulación de vehículos motorizados particulares estará regulada según el último dígito de su placa, de la siguiente manera:

  • Placa con último dígito impar: lunes, miércoles y viernes.
  • Placa con último dígito par: martes, jueves y sábado.
  • Domingo se permite circulación general.

*Se ha dispuesto un aforo del 50% (puestos sentados) en trasporte público urbano y la operación de taxis con tres pasajeros más conductor. 
*Los locales comerciales podrán operar con un aforo máximo del 75%, con un horario de operación de 5h00 a 00h00.