Lineamientos generales:

En la sección “Lineamientos generales” se dispone que el aislamiento preventivo obligatorio, según las directrices de la Autoridad Sanitaria, es de un período de al menos diez (10) días. 

El conteo de los días de APO es a partir del ingreso al país (9 noches 10 días). 

Además, se disponen las siguientes disposiciones:
  1. Toda persona que se realice una prueba RT-PCR (efectuada como máximo hasta 10 días antes del viaje o posterior a su arribo) y obtenga resultado negativo, queda exenta del cumplimiento del tiempo del APO.  
  2. Las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria no requieren una prueba RT-PCR y realizarán el APO en domicilio. En caso de arribar al país con una prueba RT-PCR negativa no deberán realizar el APO. 
  3. Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaración de Salud del Viajero, que será entregada al MSP a su arribo. 
  4. El MSP clasificará a los pasajeros en virtud de: grupos prioritarios y no prioritarios, a este último grupo se los clasificará por contar o no con el resultado RT-PCR negativo y posterior se realizará el tamizaje de signos vitales y la recepción de la Declaración de Salud del Viajero a todos los pasajeros en los puntos de entrada.
  5. Se solicitará a los viajeros el resultado negativo de una prueba RT-PCR, realizada como máximo hasta 10 días antes del viaje. 
  6. Luego de arribar al Ecuador, el viajero que no cuente con una prueba RT-PCR negativa a su ingreso al país, podrá realizarse una prueba RT-PCR, a su costo y cumplir el APO hasta la entrega del resultado negativo. El viajero deberá gestionar de manera personal con un laboratorio acreditado por el ACESS para que el servicio de laboratorio acuda al alojamiento temporal donde se encuentra cumpliendo el APO. No está permitida la movilización del viajero hasta el punto de toma de muestra del laboratorio. Una vez obtenido el resultado, la persona podrá salir del alojamiento temporal, previa validación y autorización del PMU (Puesto de Mando Unificado) al correo pmu.ecuador2020@gmail.com.
  7. En caso de que el resultado de la prueba RT-PCR dé positivo deberá completar el APO en el alojamiento temporal hasta completar los diez días; si la persona presenta síntomas, se requiere de al menos tres días más de los diez ya cumplidos de aislamiento, que la persona no tenga fiebre, no use de antipiréticos y no tenga síntomas respiratorios. El número total de días mínimo serán de trece (13) días. 
  8. Los funcionarios acreditados a misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales en el Ecuador, servidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas del Ecuador, así como sus dependientes, no requieren de una prueba RT-PCT y deberán realizar el APO en las instalaciones institucionales habilitadas para el efecto o en sus domicilios previa autorización del PMU (Puesto de Mando Unificado). De arribar al país con una prueba RT-PCR negativa no deberán realizar el APO. 
  9. En caso de que el viajero salga del Ecuador con una prueba RT-PCR negativa emitida como fecha máxima 10 días antes del viaje y retorne dentro de ese plazo, el viajero no deberá realizar APO al retorno, ni realizarse otra prueba RT-PCR en el país de origen. 
  10. Todos los costos del transporte, alojamiento y alimentación deberán ser asumidos por los viajeros. 
  11. En los casos en que el que el tiempo del APO se realice en un sitio de alojamiento temporal, el costo de la estadía y de la alimentación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país; y, deberá realizarlo en la misma ciudad del aeropuerto que empleó para ingresar al país. 
  12. En casos de NNA no acompañados y de no encontrarse un representante legal o una persona debidamente autorizada, la autoridad migratoria coordinará con la DINAPEN. 
  13. El cambio de lugar de APO, por cualquier circunstancia, será solicitado documentadamente al PMU (Puesto de Mando Unificado) para resolución de cuya decisión se informará a las partes intervinientes en el proceso. 
  14. En caso de violación del APO y de proporcionar información falsa en la Declaración de Salud del Viajero, los viajeros se sujetarán a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente. 
  15. En todo el procedimiento se garantizará el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sujetos al protocolo establecido. 
  16. Los PMU (Puestos de Mando Unificados) serán los encargados de operativizar el protocolo dentro de sus competencias, siendo estos PMU Nacional en Quito (todo el país) y PMU Guayaquil (Guayaquil). 
  17. El PMU Nacional (Puesto de Mando Unificado Nacional) autorizará las solicitudes realizadas desde el extranjero en los casos de calamidad doméstica debidamente justificados, independientemente del aeropuerto por donde ingrese el pasajero. 
  18. El MSP deberá notificar con 48 horas de anticipación al MTOP y al MREMH, la lista de países que mantengan un alto nivel de contagio desde los cuales se suspenderán vuelos directos o con escalas.