Manuel Lecuona, del estudio Ferrere, explicó que la obligación consiste solamente en registrar al titular directo de las acciones, cuotas de participación en fondos de inversión y beneficiarios de fideicomisos. Pero no se requiere llegar a quién se beneficia en último término del negocio. Por ejemplo, si el accionista de una sociedad uruguaya es otra sociedad radicada en el Reino Unido, y el dueño final es un argentino, éste no aparecerá.

El accionista deberá informar por declaración jurada a la sociedad emisora de los títulos sobre sus datos identificatorios y el valor nominal de las acciones. Después, la sociedad deberá registrar esa información en el BCU. Esto se aplica también a fideicomisos y fondos de inversión.

Lecuona explicó que el mecanismo fijado por la ley es tan complejo porque la gran mayoría de las sociedades uruguayas son plataforma para negocios de extranjeros y es muy difícil controlarlas.

Una vez en poder de los datos, el BCU sólo podrá informar sobre la integración de las sociedades uruguayas a organismos como la administración tributaria, el ente de lucha contra el lavado de dinero, los jueces penales o una comisión que vigila a los funcionarios.

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