El 24 de febrero de 2020, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (“SEPRELAD”), dictó la Resolución 55, dejando sin efecto el registro ante la SEPRELAD establecido por el artículo 2 de la Resolución 614/17 “Que Incluye como Sujetos Obligados de la Ley 1.015/97 y sus modificaciones a las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican con Capital Propio a otorgar Préstamos de Dinero”, conocidas como Casas de Crédito. 

Desde la entrada en vigencia de la Resolución 55/20 de la SEPRELAD, las Casas de Crédito ya no deben registrarse ante dicho ente, pero si deben obtener un registro ante la

Superintendencia de Bancos, del Banco Central del Paraguay (“BCP”), quien se configura como autoridad competente en materia de prevención de lavado de dinero para Casas de Crédito. Para esto las Resoluciones 7/19 y 132/19 del BCP instituyeron el “Registro de Otorgantes de Créditos Dinerarios/Casas de Crédito”, donde debe registrarse toda persona física o jurídica que, de forma habitual, conceda prestamos dinerarios, otorgue financiación a través del descuento de cheques y/u órdenes de compra u otras modalidades, o que actúe en administración de carteras de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros, sin excepción.