A partir de la vigencia de la Ley de Presupuesto (enero 2016), quedan obligados a registrar sus Estados Contables ante la AIN, además de los sujetos ya obligados: (a) sociedades civiles, (b) asociaciones civiles y fundaciones, (c) cooperativas y (d) las entidades no residentes que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente y/o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.

El Poder Ejecutivo debe establecer los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales corresponderá el cumplimiento de la obligación, así como los plazos para la presentación de los estados contables.

Las asociaciones agrarias, fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación del Banco Central del Uruguay (BCU), continúan obligadas a hacer la registración de sus estados contables. No obstante, la nueva Ley no establece ninguna relación con sus ingresos sometidos a IRPF e IRAE para que surja la obligación de registro.

En todos los casos, las consecuencias del incumplimiento de la obligación de registrar los estados contables continúan siendo la imposibilidad de distribuir utilidades resultantes de la gestión social y la posibilidad de la Dirección General Impositiva de suspender la vigencia del certificado único. Se agrega, ahora, la posibilidad de la AIN de imponer sanciones y de no dar curso a nuevos trámites de sociedades que tengan multas pendientes de pago ante la AIN.

Más facultades para la AIN para sancionar incumplimientos de las Sociedades Anónimas

Se introducen cuatro cambios a este respecto:

1. Cuando la AIN imponga la sanción de “apercibimiento” siempre será con publicación.

2. Las resoluciones que impongan multas, serán título ejecutivo que habilita la acción ejecutiva, siendo más breves los procedimientos judiciales para su cobro.

3. Si la sociedad registra multas pendientes de pago, la AIN no dictará resolución en otros trámites que la involucren.

4. La AIN podrá celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca.

Aportes de capital a través de medios de pago electrónicos.

A partir del 1 de junio de 2016, los ingresos o egresos dinerarios de sociedades comerciales, por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI., deberán ser hechos por medios de pago electrónico (tarjetas de débito; tarjetas de crédito; instrumentos de dinero electrónico; transferencias electrónicas de fondos y todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por internet o por otras vías de acuerdo a lo que establezca la reglamentación al respecto), cheques diferidos cruzados no a la orden o cheques cruzados no a la orden, sin poder utilizarse el efectivo.

Cuando el importe de tales operaciones sea menor al equivalente a 40.000 UI, todavía se podrá utilizar efectivo. Entre 40.000 UI y 160.000 UI, se podrán utilizar cheques comunes, letras de cambio, vales y cualquier otro medio de pago excepto efectivo.