Se aprobó el Decreto N° 148/017, que adecua la estrategia del programa sanitario de erradicación de la brucelosis bovina en Uruguay.

El decreto dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la División Sanidad Animal determinará en base a criterios epidemiológicos los predios comprendidos en las zonas categorizadas como de riesgo en relación a brucelosis bovina, incluyendo: el predio declarado foco, los predios linderos, los predios tras linderos al foco.

Asimismo, los movimientos de reproductores bovinos (hembras y machos) mayores de un año, desde predios linderos y tras linderos, hacia exposiciones, remates, ferias, liquidaciones o de campo a campo deberán obligatoriamente presentar un análisis serológico negativo para brucelosis bovina, realizado dentro de los 120 días inmediatos anteriores al movimiento, en laboratorios habilitados.

La División Sanidad Animal, en situaciones de excepción, previa evaluación técnica fundada, podrá autorizar la extracción de animales susceptibles de predios declarados foco de la enfermedad, estableciendo en cada caso, las medidas correspondientes para mitigar el riesgo sanitario, quedando interdicto el predio de destino.

Los reproductores bovinos serológicamente negativos, provenientes de predios declarados foco de la enfermedad, podrán remitirse a frigoríficos habilitados por la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, únicamente si han cumplido con las siguientes condiciones:

a) Si fueron eliminados la totalidad de animales positivos del establecimiento

b) Si fueron sometidos a un análisis serológico con resultado negativo a brucelosis, realizado dentro de los 120 días previos inmediatos a la movilización

c) Si en el caso de estar vacunados, se ha cumplido con el período de carencia, desde la fecha de inoculación