El 3 de abril se aprobó el Decreto N° 94/017 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que dispone la obligación de todo buque o embarcación de bandera extranjera utilizado para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, que procure la entrada a los puertos de la República de efectuar una solicitud de ingreso ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Por cada solicitud de ingreso se deberá abonar una tasa de UI 2.445 (unidades indexadas) en su equivalente en pesos uruguayos.

Una vez abonada la tasa, en caso de retornar el buque o embarcación a puerto uruguayo dentro de los quince días posteriores a la partida y siempre que el retorno sea por razones ajenas a la intervención de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, estarán exentos de abonar nuevamente la tasa.