La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió el 2 de julio de 2018 la Resolución de Recurso Jerárquico No. 1540/2018 que confirma que las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores que realicen la empresas, sin importar el giro del negocio de las empresas, están sujetas al IT de dominio nacional.

  • Decisión de la AGIT

En el caso discutido ante la AGIT, el contribuyente (una empresa) solicitó mediante acción de repetición, la devolución del Impuesto Municipal a la Transferencias (IMT). La Administración Tributaria Municipal, sin embargo, alegó que el impuesto se encontraba debidamente pagado, pues de acuerdo a la Ley Nacional N° 154 y Ley Municipal N° 004/2011, este corresponde al dominio municipal.

La AGIT, concluye de acuerdo con  las disposiciones normativas señaladas, las transferencias de inmuebles y vehículos automotores que realicen las empresas se encuentran fuera del dominio tributario municipal. Por otro lado, la AGIT ha señalado que estas transferencias, se encuentran sujetas al Impuesto a las Transacciones, que es de dominio nacional.

  • Pronunciamiento del SIN

En la misma línea que la AGIT, el SIN se pronunció en julio 2018, aclarando que las transferencias onerosas de inmuebles o vehículos, están sujetas al IT,  que es un impuesto  de dominio nacional.

A continuación el comunicado: