Ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total:

El Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo 4214, promulgado el 14 de abril del 2020, amplía la cuarentena total dispuesta anteriormente mediante el Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo del 2020, hasta el 30 de abril del 2020; por lo que toda actividad jurisdiccional (de Trabajo y Seguridad Social, Civiles y Comerciales, Agrarios, Coactivo Fiscal y Tributario) que no sea vinculada a derechos fundamentales queda suspendida hasta ésta última fecha.

Suspensión de los plazos de caducidad y prescripción:

El Tribunal Supremo de Justicia mediante la Circular Nº 07/2020 de 7 de abril del 2020, estableció que mientras se encuentre vigente el estado excepcional de declaratoria de cuarentena total, se suspenden los plazos legales de caducidad y prescripción.

En este sentido, toda actividad judicial no vinculada a derechos fundamentales quedará suspendida hasta el 30 de abril del 2020, a fin de evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID – 19).

OTRAS MEDIDAS JUDICIALES

El Tribunal Supremo de Justicia mediante la Circular Nº 06/2020 de 7 de abril de 2020, estableció lo siguiente:

Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad: Las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad de las personas, en procesos iniciados con anterioridad al estado de emergencia, deberán ser resueltos en el mismo juzgado que tiene conocimiento de la causa.

Admisión de causas nuevas para derechos fundamentales vulnerados: Durante el estado de emergencia, las causas nuevas cuyo objeto se vincule con el derecho a la vida, salud y libertad personal, serán sorteadas a juzgados y salas de turno.

Implementación de audiencias digitales: Los jueces y salas atenderán las audiencias haciendo uso de herramientas telemáticas o video conferencia para la atención de las audiencias vinculadas a derechos fundamentales permitiendo la participación de las partes aplicando las reglas de distanciamiento social.  En los lugares en los que el acceso al internet sea limitado, se deberán llevar a cabo las audiencias de forma regular.

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.