La Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Decreto Supremo N° 4206 de 01 de abril de 2020, con el objeto de reglamentar la Ley N° 1294, ha establecido que:

  • Sobre el Pago de Rentas, Prestaciones y Bonos dispuestos por el Estado:
    - Todas las entidades financieras, tienen la obligación de atender el pago de rentas, pensiones de invalidez y demás prestaciones por jubilación; así como los bonos recientemente dispuestos por el Estado para atender la emergencia sanitaria.
  • Sobre el Pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de
    Pensiones:
    - Los pagos retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente: i) Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 y; ii) Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
    - A partir del periodo de cotización junio 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes, en este caso, el período junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
    - El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total.
    - El plazo para los pagos efectuados mediante los Formularios de Pago de Contribuciones – FPC, cuyo pago se hubiera efectuado desde el 21 de febrero hasta la fecha de levantamiento de la cuarentena total, independientemente del periodo de cotización que corresponda, se amplía hasta el último día calendario del mes siguiente a la fecha de
    levantamiento de la cuarentena total.
    - Se amplía hasta sesenta (60) días calendario, el inicio de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social para la recuperación de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios; y Procesos Penales por Apropiación Indebida de Aportes, desde que el Empleador se constituyó en mora y el mismo venciera durante el periodo de cuarentena total.
    - Se amplía hasta sesenta (60) días calendario toda notificación por Gestión Administrativa de Cobro, desde que el Empleador se constituyó en mora cuyo plazo de gestión vencido durante el periodo de cuarentena total
    - Todo pago de periodos en mora que se efectúe hasta el 30 de junio de 2020 de manera excepcional se establece que los intereses por mora e incremental de cualquier Empleador se congelarán con los intereses calculados y generados hasta el 29 de febrero de 2020, por el lapso de cuatro (4) meses calendario a partir del 1 de marzo de 2020. A partir del
    01 de julio de 2020, se elimina esta exención.
    - Los Trámite de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo en curso, cuyo plazo de vencimiento sean los meses de marzo y abril de 2020, será ampliado por un (1) mes posterior del levantamiento de la cuarentena total.
    - Se amplía el plazo en sesenta (60) días a partir del levantamiento de la cuarentena total para la Conciliación de Planillas de Pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo.
    - Excepcionalmente, se amplía el plazo por treinta (30) días calendario desde el vencimiento del periodo correspondiente para el pago de los Aportes Patronales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020, como también presentación de Planillas, Planillas de Subsidios de Incapacidad Temporal y Aviso de Baja del Asegurado.
    - Durante el periodo de la cuarentena total y hasta treinta (30) días posteriores de su levantamiento, no se cobrarán multas e intereses, actualizaciones y cargos adicionales por el retraso en el pago de aportes patronales, por la no presentación de planillas y avisos de baja a las empresas y entidades públicas y privadas aseguradas al Sistema de
    Seguridad Social de Corto Plazo.

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con
FERRERE.