La Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado a la Ley N° 1155 de 12 de marzo de 2019 que establece la creación del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción bajo las siguientes consideraciones:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todas las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el sector de la construcción dentro del territorio nacional, estarán obligados a adquirir anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.

Este seguro será comercializado por un Ente Público de Seguros aún no definido, y por las entidades aseguradoras autorizadas que suscriban acuerdos de comercialización con dicha institución pública.

2. RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO

El Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción, tendrá las siguientes coberturas:

•Gastos médicos hasta Bs. 7.000,00 (Siete mil 00/100 Bolivianos).
•Indemnización por muerte y/o incapacidad total permanente (Bs. 70.000,00 Setenta mil 00/100 Bolivianos).

Los montos de las coberturas serán revisados al menos una vez cada tres años por el Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, que podrá modificar su alcance a través de Decreto Supremo.

3. DEL CERTIFICADO DE COBERTURA

La trabajadora o el trabajador, deberá acreditar la adquisición del seguro a través del Certificado de Cobertura que será emitido por la Entidad Pública de Seguros a ser determinada por Decreto Reglamentario.

4. OBLIGACIONES

La Ley N° 1155, establece en sus disposiciones transitorias, un plazo de 90 días para que el Órgano Ejecutivo del Estado emita el la reglamentación correspondiente, a partir de la emisión de esta reglamentación, se generarán las siguientes obligaciones:

•Las trabajadoras y trabajadores de la construcción deberán adquirir anualmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
•Las personas naturales o jurídicas que contraten y/o subcontraten trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el sector de la construcción, deberán exigir a los mismos, la presentación delcertificado vigente de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.

Los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio, tendrán la obligación de atender a las víctimas de accidentes laborales. La negativa se considerará delito de denegación de auxilio (art. 281 Código Penal).

Acceda AQUÍ, a la copia de la Ley N° 1155 de 12 de marzo de 2019.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.