El 6 de enero de 2020 la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante resolución de Recurso Jerárquico confirmó el criterio del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0388/2019 de 25 de septiembre de 2019, sobre las retenciones practicadas a las remuneraciones por honorarios a directores domiciliados en el exterior.

Los argumentos de la Administración Tributaria fueron que la remuneración por honorarios de un director domiciliado en el exterior debía estar alcanzada por RC IVA e IT y no por la retención del 12.5 % de IUE BE, que fue la realizada, liquidada y pagada por el contribuyente.

La ARIT y la AGIT confirmaron el criterio del contribuyente, esta situación resulta coherente y concuerda con el artículo 44 de la Ley 843 (TOV) que establece que las remuneraciones a directores en el exterior de empresas domiciliadas en territorio boliviano constituyen fuentes de renta boliviana.