Introducción

La Resolución Ministerial (RM) N° 309 declaró probada la impugnación interpuesta por la Cámara Nacional de Comercio (CNC) contra el art. 4.- parágrafo II de la RND N° 101800000003  de 20 de febrero de 2018, que pretendía dejar sin efecto el cambio de jurisdicción, si en el nuevo domicilio fiscal no se verificaba que el contribuyente estuviera realizando su actividad económica o de producción.

Objeto

El objeto de la RM N° 309 fue mantener el derecho de los contribuyentes a fijar un domicilio y comunicar su cambio, sin que ello este sujeto a alguna condición o incluso a dejar sin efecto el cambio de jurisdicción por la falta de verificación en la realización de actividades económicas o productivas en el nuevo domicilio. 

Efectos

Los contribuyentes pueden cambiar de jurisdicción cuando realizan un cambio de domicilio, aunque no desarrollen la actividad comercial o productiva en el nuevo domicilio, siempre que en el caso de personas naturales sea el lugar de residencia habitual o vivienda permanente y en el caso de personas jurídicas en el nuevo domicilio, se encuentre la dirección o administración efectiva. 

Aspectos Relevantes

La RM toma en cuenta el concepto de domicilio del Código Civil y del Código Tributario y  deja en claro que el SIN debe aceptar el cambio de domicilio que solicite el contribuyente. 

El numeral II, del art.4 de la RND N° 101800000003 sobre las condiciones para cambio de jurisdicción, quedo revocado y por tanto sin efectos jurídicos desde el 27 de abril de 2018.

Comentarios

En conclusión, todo cambio de domicilio fiscal de una jurisdicción administrativa a otra dará lugar al cambio de jurisdicción administrativa tributaria.

Para cualquier pregunta o aclaración, quedamos a su disposición.