El 28 de septiembre, entró en vigor la Ley de Regularización de Adeudos Tributarios de alcance nacional también conocida como “Perdonazo Tributario”. La Ley tiene por objeto establecer un periodo de regularización en el pago de deudas y multas tributaria con alcance nacional, hasta el 28 de febrero de 2019.

Los contribuyentes que consideren acogerse a la regularización de adeudos tributarios, deben tomar en cuenta los siguientes escenarios:

  • Contribuyentes con procedimientos o Facilidades de Pago
Pago al contado hasta 30 de noviembre de 2018: Reducción del 95% en el tributo omitido, mantenimiento de valor y sanciones y del 100% en intereses y Multas por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF).
Pago al contado entre 30 de noviembre y 28 de febrero de 2019 Reducción del 90% en sanciones y MIDF, y del 100% en intereses.
Pago con Facilidades de Pago (FAP) hasta el 28 de febrero de 2019: Reducción del 80% en sanciones y MIDF, y del 100% en intereses.
Pago en una cuota al contado Reducción del 95% en el tributo omitido, mantenimiento de valor y sanciones y del 100% en intereses y Multas por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF).
  • Contribuyentes sin procedimientos por deudas anteriores al 2015
No inscritos/inscritos incorrectamente Podrán consolidar el IVA, IT e IUE pagando el 12% sobre el 9% de las compras anuales de las últimas tres gestiones.

Inscritos en el Régimen General

Podrán consolidar el IVA, IT e IUE pagando el 12% sobre el promedio de los ingresos anuales de las últimas tres gestiones. En caso de que el NIT se encuentre inactivo, se calculará sobre las gestiones anteriores a la inactivación.
Contribuyentes del RC-IVA Podrán pagar el importe de 4% sobre los sueldos o retribuciones netas de la gestión 2017.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren en cualquier etapa de procesos judiciales/administrativos deberán presentar desistimiento para beneficiarse de las reducciones establecidas en la ley.