El 7 de abril de 2018 se emitió la Ley Nº1048 que amplió el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija por un periodo adicional de 20 años y además establece los mecanismos para promover el desarrollo productivo e industrial del departamento de Pando.

En el marco de esa ley, el 22 de mayo de 2019 se emitió el Decreto Supremo Nº 3906 que reglamenta la Ley Nº 1048 sobre la ampliación del plazo en vigencia de la zona franca comercial e industrial de Pando.

Los aspectos más relevantes que regula este Decreto Supremo son:

-La solicitud del derecho de ingreso para los usuarios industriales a la Administración Aduanera de la Zona Franca.

-El registro como beneficiario productivo o industrial, en el Sistema de la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.

-El control y seguimiento sobre el uso y destino de las mercancías a través de declaración jurada por la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.

-Sanciones a aquellos usuarios que incumplan lo establecido en esta norma.

- La gestión de la formalización de la exención del pago del GA a través de una Resolución Administrativa emitida por la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.

La entrada en vigencia del Decreto Supremo estará condicionada a la aprobación de los reglamentos y/o procedimientos, elaborados por: el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la Aduana Nacional y la Administración de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, cuyo plazo para la elaboración de los respectivos documentos es a los 60 días a partir de la publicación de este.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.