La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, a través de la Resolución Administrativa ASSUS N° 065/2018 de 20 de noviembre de 2018, aprobó el Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo.

La referida norma técnica regula los procesos de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación de empresas, instituciones y personas en el Seguro Social de corto plazo y es de aplicación obligatoria para empresas, trabajadores asegurados y beneficiarios.

1. AFILIACIÓN

La afiliación del empleador y de sus dependientes al Seguro Social de Corto Plazo tiene carácter obligatorio y su omisión implica una serie de sanciones de carácter administrativo y pecuniario de acuerdo al Reglamento de Sanciones de la ASSUS.

Al respecto citamos los requisitos de afiliación de empresas e instituciones privadas nuevas:
 

1.1. AFILIACIÓN DE EMPRESAS E INSTITUCIONES PRIVADAS NUEVAS

Las empresas de nueva creación deben realizar las gestiones de afiliación a un Ente Gestor dentro de los cinco días hábiles de iniciada su actividad.

En caso de no cumplir con esta obligación dentro del plazo señalado, se pierde el derecho de escoger el Ente Gestor de su preferencia. En este último caso la ASSUS en un plazo de 15 días hábiles asignará un Ente Gestor a la empresa.

Al momento de la Afiliación el Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo identifica a la institución o empresa con el “Número Único del Empleador”.

Los requisitos de afiliación varían de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución privada:

•Empresas Unipersonales:

  • Formulario de Afiliación del Empleador.
  • Matrícula de FUNDEMPRESA.
  • Fotocopia de C.I. del propietario o apoderado.
  • Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • Nómina de trabajadores con su respectivo haber salarial.
  • Certificado de No afiliación a otro Ente Gestor emitido por ASSUS.
  • Fotocopia facturas de servicios básicos.
  • Croquis de ubicación (imagen satelital).
•Sociedades Comerciales:
  • Formulario de Afiliación del Empleador.
  • Escritura Pública de Constitución registrada en FUNDEMPRESA.
  • Poder del representante legal registrado en FUNDEMPRESA.
  • Registro Obligatorio de Empleadores - ROE.
  • Fotocopia C.I. del apoderado.
  • Número de Identificación Tributaria - NIT.
  • Matrícula de FUNDEMPRESA.
  • Nómina de trabajadores con su respectivo haber salarial.
  • Balance de apertura o último balance.
  • Licencia de Funcionamiento (si corresponde).
  • Certificado de No afiliación a otro ente gestor emitido por ASSUS.
  • Fotocopia de facturas de servicios básicos.
  • Croquis de ubicación (imagen satelital).
•Fundaciones y Organismos No Gubernamentales (ONG’s):
  • Formulario de Afiliación del Empleador.
  • Personalidad Jurídica de la Asociación.
  • Poder del o los representantes legales.
  • Fotocopia de C.I. del o los representantes legales.
  • Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • Convenio marco de cooperación para ONG’s.
  • Nómina de trabajadores con su respectivo haber salarial.
  • Certificado de No afiliación a otro ente gestor emitido por ASSUS.
  • Fotocopia de facturas de servicios básicos.
  • Croquis de ubicación (imagen satelital).

En caso de negarse la afiliación por el Ente Gestor, la empresa o institución privada podrá denunciar este hecho a la ASSUS que en caso de determinar que la negativa fue injustificada, conminará al Ente Gestor a efectuar la afiliación correspondiente.

1.2. DEBERES FORMALES DE LAS EMPRESAS O INSTITUCIONES AFILIADAS

Las empresas o instituciones privadas afiliadas al Seguro Social de Corto Plazo deberán reportar las siguientes novedades al Ente Gestor a través del Formulario de Aviso de Novedades del Empleador en un plazo de cinco días hábiles:

  • Cambio de razón social.
  • Cambio de representante legal.
  • Nuevo domicilio legal.
  • Apertura de sucursales.
  • Fusión de empresas.
  • Baja temporal.
  • Baja definitiva.
  • Reinicio de actividades.

Las Sociedades Accidentales deberán iniciar el trámite de afiliación como empresa de nueva creación.

La empresa o institución privada deberá correr con los gastos del examen médico pre y post ocupacional con un monto máximo de 200 UFV’s.

1.3. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

Los empleadores tienen la obligación deberán afiliar a sus trabajadores en el Ente Gestor en un plazo máximo de 5 días a partir del inicio de la relación laboral.

Tratándose de empresas nuevas, este plazo correrá a partir de la emisión del “Número Único Patronal”.

Se exigen los siguientes requisitos:

  • Formulario de Aviso de Afiliación o Reingreso, llenado, firmado y sellado por el empleador, representante legal o jefe de recursos humanos.
  • Examen pre-ocupacional realizado por el Ente Gestor. (En caso de no contar con el documento, podrá presentarlo en un plazo máximo de 30 días calendario).
  • Boleta de pago.
  • En caso de iniciarse la relación laboral podrá presentar memorándum, contrato u otro documento similar.
  • Certificado de nacimiento original del trabajador.
  • Fotocopia de cédula de identidad.
  • Fotocopia de Carnet de extranjero o residencia para extranjeros.

1.4. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS

-Requisitos comunes:

  • Fotocopia de C.I. del titular del seguro (trabajador).
  • Fotocopia de boleta de pago del titular del seguro.
  • Formulario del Ente Gestor sellado por los demás entes gestores del sistema que acredite la no afiliación; o Estado de cuenta individual emitido por las AFPs o certificado de no aporte; o Certificado de no afiliación emitido por la ASSUS.
  • Formulario de inserción de beneficiarios.
•Afiliación beneficiaria cónyuge:
  • Fotocopia de C.I.
  • Certificado de matrimonio beneficiaria.
  • Certificado de nacimiento beneficiaria.
•Afiliación de beneficiaria pareja en unión libre:
  • Certificado de nacimiento beneficiaria.
  • Fotocopia de C.I. beneficiaria.
  • Documentación original que acredite la unión libre emitida por autoridad competente (SERECI, Juez de Familia).
•Afiliación de beneficiarios recién nacidos: Los progenitores tienen la obligación de afiliar al recién nacido en un plazo no mayor a 30 días, se exigen los siguientes requisitos:
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacido vivo y Certificado de nacimiento.
•Afiliación hijos hasta 18 años:
  • Certificado de nacimiento del hijo.
  • Fotocopia de C.I. del beneficiario.
•Afiliación hijos de 19 a 25 años:
  • Certificado de nacimiento del hijo.
  • Formulario de inserción de beneficiarios.
  • Fotocopia de C.I. del beneficiario.
  • Certificado actual de estudios o matrícula universitaria vigente.
  • Certificado de soltería del hijo.
  • Certificado de No Aportes a las AFPs o estado de cuenta individual que demuestro no dependencia laboral.
•Afiliación beneficiarios padres:
  • Certificado de nacimiento padre/madre.
  • Formulario de No Afiliación de los Entes Gestores.
  • Certificado de No Aportes a las AFPs.
•Afiliación de beneficiario hijastro/hijastra, menores de edad:
  • Certificado de nacimiento.
  • Fotocopia de C.I. del menor.
  • Resolución o Sentencia de tutela.

Formulario del Ente Gestor sellado por los demás entes gestores del sistema que acredite la no afiliación; o Certificado de no afiliación emitido por la ASSUS.

1.5. AFILIACIONES ESPECIALES

•Afiliación de derecho habientes: Padres, cónyuge, pareja en unión libre e hijos menores de 25 años del fallecido, se exigen los siguientes requisitos:

  • Fotocopia de C.I. del derecho habiente.
  • Fotocopia de Certificado de Defunción del trabajador.
  • Fotocopia de C.I. del trabajador.
  • Resolución de Derecho Habiente (AFPs o Dictamen de las Entidades Aseguradoras).
  • Boleta de pago.

•Afiliación de menores bajo tutela expresa: Menores huérfanos o abandonados que estén bajo tutela expresa del trabajador.

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de defunción de los padres (orfandad).
  • Resolución o Sentencia de Tutela.
  • Formulario del Ente Gestor sellado por los demás entes gestores del sistema que acredite la no afiliación; o Certificado de no afiliación emitido por la ASSUS.

•Afiliación de novidentes:

  • Formulario Ente Gestor de aviso de Afiliación o de Ingreso llenado, firmado y sellado por el Instituto Boliviano de la Ceguera.
  • Certificado de nacimiento.
  • Fotocopia de Cédula de identidad.

2. DESAFILIACIÓN

La desafiliación se gestiona en casos excepcionales bajo nota dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASSUS, debidamente justificada, fundamentada y acompañada de los siguientes requisitos:

  • Fotocopia de comprobante de pago de aportes y adeudos de los últimos tres meses al Ente Gestor.
  • Formulario de Afiliación Patronal que acredite la afiliación mínima de tres años en el Ente Gestor.
  • Nómina de trabajadores activos y pasivos en la que se debe incluir número de C.I., matrícula del asegurado y número de beneficiarios afiliados.
  • Última planilla de pago de haberes.

Presentada la solicitud, la ASSUS previo análisis técnico, estadístico, epidemiológico, financiero y de población, en un plazo máximo de 60 días hábiles computables a partir de la admisión de la solicitud, emitirá Resolución Administrativa aceptando o rechazando la desafiliación.

En caso de Rechazo la solicitud de desafiliación no podrá volver a presentarse por un periodo de dos años computables a partir de la fecha de la Resolución Administrativa de Rechazo.

3. REAFILIACIÓN:

La Reafiliación es el trámite consistente en la afiliación de una empresa de uno a otro Ente Gestor, se determina mediante Resolución Administrativa expresa emitida por la ASSUS, debiendo la empresa solicitante:

  • Tramitar su baja definitiva del Ente Gestor de origen.
  • Tramitar un nuevo Registro patronal en el nuevo Ente Gestor con la Resolución Administrativa de Desafiliación emitida por la ASSUS.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.