La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) a través de las Resoluciones Jerárquicas AGIT – RJ 1460 y 1459 emitidas el pasado 16 de diciembre de 2019, establecen un nuevo criterio sobre el cómputo de la prescripción tributaria dentro de procesos sancionadores.

A continuación, recapitularemos brevemente los criterios interpretativos sentados hasta noviembre de 2019, por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), las Autoridades de Impugnación Tributaria, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional:

Autoridad Criterios interpretativos sobre el cómputo de  la prescripción tributaria

SIN

En general ambas autoridades, compartían un criterio de interpretación que se basaba en la aplicación retrospectiva de la norma tributaria para el cómputo de la prescripción tributaria.
Autoridades de Impugnación Tributaria

Tribunal Supremo de Justicia

(TSJ)
El TSJ, a través de las sentencias N° 39/2016 y 47/2016, sentó criterios interpretativos señalando que:  las Leyes N° 291 y 317 ambas de 2012 (que modificaron el régimen de la prescripción tributaria) únicamente pueden ser aplicadas a periodos fiscales cuyo vencimiento tenga lugar con fecha posterior a su entrada en vigor, y no así retroactivamente.

Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)

El TCP, a través de las sentencias constitucionales 48/2017 – S2, 231/2017 -S3, deja sin efecto las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia a través de las cuales se establecen los criterios interpretativos sobre el computo de la prescripción.

No obstante, es importante precisar que el TCP no se ha pronunciado sobre el fondo de la prescripción en estas sentencias constitucionales, pero de alguna manera revela su posición sobre el computo de la prescripción tributaria.

El pasado diciembre de 2019, las Autoridades de Impugnación Tributaria, emitieron dos (2) Resoluciones Jerárquicas que contemplan una nueva línea interpretativa sobre el cómputo de la prescripción que señalan que la ley aplicable para el cómputo de la prescripción dentro de procesos sancionadores es aquella vigente a momento del inicio del cómputo de la prescripción, aun si  de forma posterior el termino para él computo hubiese sido modificado, pues se entiende que la nueva norma regula para lo venidero y no para la comisión de contravenciones (hechos) pasados.