El 29 de diciembre de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió las Resoluciones
Normativas de Directorio (RND) N° 10170000029 y RND N° 1070000030 que regulan el
procedimiento para solicitar certificados de residencia fiscal, domicilio fiscal y situación tributaria en Bolivia; y que introducen también nuevas regulaciones para la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) en Bolivia.


Aspectos relevantes


Se establecen los procedimientos para la obtención de tres tipos de certificados:

  • Certificado de Residencia Fiscal valido para la aplicación de un CDI;
  • Certificado de Domicilio Fiscal válido para fines tributarios en general y;
  • Certificado de Situación Tributaria válido para acreditar las retenciones practicadas en Bolivia en el marco de un convenio


Cualquier interesado puede verificar la autenticidad de los certificados a través de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales.


En relación a la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición se establece lo siguiente:

  • Se crean nuevas obligaciones de reporte para las entidades que actúan como agentes de
    retención en Bolivia, fijando nuevas contravenciones relacionadas a su incumplimiento.
  • Se crea un nuevo procedimiento para la acreditación de residencia de las empresas de
    transporte internacional (artículo 8 de los Convenios), fijando un plazo de adecuación hasta el 30 de abril de 2018.
  • Se establece que, si el beneficiario de un pago no tiene acreditado el certificado de residencia de su país a momento de efectuar el pago, el pagador deberá realizar la retención debida. En caso de no efectuar la retención, el gasto no será deducible en el impuesto a las utilidades de las empresas.