El SIN emitió el 21 de diciembre de 2018, la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000034 de “reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de servicio de hotelería”.

La RND creó nuevas obligaciones aplicables para empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje como ser: hoteles, apart hotel, hostales, residenciales, alojamientos, cabañas u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal.

Las obligaciones consisten en el envío de información correspondiente a la actividad hotelera, la cual deberá ser enviada a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT:

Obligación

Periodicidad y plazo de envío

1.                   

Envío de reporte de “características generales de la casa matriz y sucursales

Periodicidad: Una sola vez

Plazo: 28/02/2019

2.                   

Envío de reporte de informe de “servicio de hotelería

Periodicidad: Mensual
Plazo:
Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa

3.                   

Envío de reporte de informe de “comisiones a agencias u otros

Periodicidad: Cuando ocurra
Plazo: Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa

 

En caso de modificaciones respecto al punto 1), estas deberán ser enviadas hasta el último día hábil del mes siguiente a la modificación.

Están incluidos en este reporte a los establecimientos de pernocte o alojamiento temporal, que realicen reservas mediante internet u otra comunicación electrónica.

La falta de envío de los informes será sancionada de acuerdo a la siguiente Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales:

Incumplimiento al deber formal

Importe

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo
Contribuyentes SIAT.

UFV

Bolivianos

Dólares

2.000

4,582.2

658

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

Envío de información conforme a
normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

1.000

2,291.1

329

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

1.200

2,749.3

395

Envío de información con errores de
registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

600

1,374.6

198

 

Nuevas obligaciones tributarias para constructoras

El 27 de diciembre de 2018 el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la RND N° 101800000037 de “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de bienes inmuebles.”

La RND aplica para los contribuyentes que, en calidad de contratista o constructor que realicen actividades de construcción de bienes inmuebles de viviendas, edificios, condominios, hospitales, entre otros.

Esta RND creó las siguientes obligaciones que deberán ser reportadas a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT:

Obligación

Periodicidad y plazo de envío

1.

Envío de reporte de “características del bien inmueble en construcción

Periodicidad: Una sola vez

Plazo:

§ Hasta el 28 de febrero de 2019: para construcciones anteriores a la vigencia de la RND.

§ Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo en que se inicia la construcción: para construcciones posteriores a la vigencia de la RND.

2.

Envío de reporte de informe de “costo del bien inmueble

Periodicidad: Cuando corresponda, de acuerdo a la periodicidad de elaboración de la planilla de avance de obra.
Plazo:
Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo que se informa

En caso de modificaciones respecto al punto 1), estas deberán ser enviadas hasta el último día hábil del mes siguiente a la modificación.

La falta de envío de los informes será sancionada de acuerdo a la siguiente Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales:

Incumplimiento al deber formal

Importe

 

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo
Contribuyentes SIAT.

UFV

Bolivianos

Dólares

5.000

11,455.6

1,646

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información
hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el
procedimiento sancionador

Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

2.000

4,582.24

658

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

3.000

6,873.36

987

Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

1.500

3,436.68

494

 

*****

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.