El 29 de octubre, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND N°101900000018 que modifica la RND N° 101800000026 sobre el Nuevo Sistema de Facturación Electrónica.
Los aspectos más relevantes son:
- Para el sector de telecomunicaciones establece que los Documentos Fiscales Prevalorados incluyan como único requisito el Código de Respuesta Rápido “QR” y que este refleje un número de control.
- Modifica el cronograma para la implementación del Sistema de Facturación Electrónica de la siguiente manera:
- GRUPO 1 01/06/2020
- GRUPO 2 01/09/2020
- GRUPO 3 01/12/2020
- GRUPO 4 01/03/2021
- GRUPO 5 01/06/2021
- Modifica la fecha límite de emisión para:
- dosificaciones de facturas manuales o prevaloradas a través del SFV, hasta el 31 de mayo de 2020.
- espectáculos públicos iniciados antes de la publicación de esta RND, hasta el 29 de octubre de 2019.
- documentos fiscales emitidos por alquiler, tienen nueva fecha límite de emisión de 365 días calendario.
- facturas o notas fiscales no utilizadas que se hayan emitido a través del Sistema de Facturación Virtual tendrán como fecha límite de emisión hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2020, donde todas aquellas no utilizadas hasta esa fecha deberán ser anuladas.
- documentos fiscales manuales a través de las imprentas autorizadas, a partir del 1 de abril de 2020, a efecto de que se proceda a la emisión del documento fiscal manual por la venta de bienes y servicios a partir del 1 de junio de 2020.
- Modifica la fecha de implementación para los sujetos pasivos que actualizan se encuentran bajo las modalidades de facturación manual y oficina virtual del SFV, y que a partir de 1 junio de 2020 deberán migrar a la modalidad de facturación manual o portal web del Sistema de Facturación Electrónico.
- Modifica el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales de enero a mayo del año 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
- Modifica el plazo para el envío de información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del MODULO LCV-IVA FACILITO, hasta el 31 de mayo de 2020. A partir del 1 de junio de 2020, esta información deberá ser enviada a través del Portal Web de la Administración Tributaria.
- Implementa pruebas piloto como última fase para la certificación de los sistemas de facturación.
Asimismo, los documentos fiscales emitidos en las modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web, y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual, serán válidos para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado.