El 29 de octubre, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND N°101900000018 que modifica la RND N° 101800000026 sobre el Nuevo Sistema de Facturación Electrónica.

Los aspectos más relevantes son:

  • Para el sector de telecomunicaciones establece que los Documentos Fiscales Prevalorados incluyan como único requisito el Código de Respuesta Rápido “QR” y que este refleje un número de control.
  • Modifica el cronograma para la implementación del Sistema de Facturación Electrónica de la siguiente manera:
  1. GRUPO 1 01/06/2020
  2. GRUPO 2 01/09/2020
  3. GRUPO 3 01/12/2020
  4. GRUPO 4 01/03/2021
  5. GRUPO 5 01/06/2021
  • Modifica la fecha límite de emisión para:
  1. dosificaciones de facturas manuales o prevaloradas a través del SFV, hasta el 31 de mayo de 2020.
  2. espectáculos públicos iniciados antes de la publicación de esta RND, hasta el 29 de octubre de 2019.
  3. documentos fiscales emitidos por alquiler, tienen nueva fecha límite de emisión de 365 días calendario.
  4. facturas o notas fiscales no utilizadas que se hayan emitido a través del Sistema de Facturación Virtual tendrán como fecha límite de emisión hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2020, donde todas aquellas no utilizadas hasta esa fecha deberán ser anuladas.
  5. documentos fiscales manuales a través de las imprentas autorizadas, a partir del 1 de abril de 2020, a efecto de que se proceda a la emisión del documento fiscal manual por la venta de bienes y servicios a partir del 1 de junio de 2020. 
  • Modifica la fecha de implementación para los sujetos pasivos que actualizan se encuentran bajo las modalidades de facturación manual y oficina virtual del SFV, y que a partir de 1 junio de 2020 deberán migrar a la modalidad de facturación manual o portal web del Sistema de Facturación Electrónico.
  • Modifica el plazo para el envío de la información de los Libros de Compras y Ventas IVA de los periodos fiscales de enero a mayo del año 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
  • Modifica el plazo para el envío de información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del MODULO LCV-IVA FACILITO, hasta el 31 de mayo de 2020. A partir del 1 de junio de 2020, esta información deberá ser enviada a través del Portal Web de la Administración Tributaria.
  • Implementa pruebas piloto como última fase para la certificación de los sistemas de facturación.

Asimismo, los documentos fiscales emitidos en las modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web, y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual, serán válidos para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado.