El 20 de diciembre fue promulgada la nueva Ley del Cine y Arte Audiovisual, la cual crea una tasa administrativa por concepto de distribución y exhibición de cinematografía aplicable a toda persona natural y jurídica que:

  • Distribuya producciones extranjeras de cinematografía, equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos totales mensuales.
  • Exhiba producciones extranjeras de cinematografía, equivalente al tres por ciento (3%) de los ingresos totales mensuales por la venta de entradas de cine.

El concepto de esta tasa no incluye la base imponible de impuestos internos ni de importación.

Los plazos de pago de esta tasa deberán ser regulados mediante reglamento y la falta de esta tasa tendrá dos clases de sanciones:

  • Pecuniarias con una multa de hasta 20% del importe de la tasa administrativa no cumplida.
  • Por suspensión temporal de la matrícula de comercio.