En noviembre de 2018, la Unidad de Investigación Financiera emitió una resolución (Resolución Administrativa No. UIF/084/2018) que establece que los notarios públicos están sujetos a obligaciones de reporte según las regulaciones contra el lavado de dinero con respecto a los servicios prestados en relación con (1) la compra y venta de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro; y (2) la constitución, modificación y disolución de las entidades corporativas. En relación con estas obligaciones, los notarios públicos deben identificar al beneficiario final del servicio y verificar su identificación antes de prestar el servicio notarial.

Además, los notarios públicos deben confirmar que sus empleados y clientes no están incluidos en las (1) listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas involucradas en actividades terroristas, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; (2) listas del Grupo de Trabajo de Acción Financiera de jurisdicciones que no cooperan en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; (3) listas de la OCDE de jurisdicciones de paraíso fiscal o jurisdicciones no comprometidas con los estándares de transparencia y el intercambio de información tributaria; (4) otras listas similares reconocidas internacionalmente. Las transacciones que deben informarse como sospechosas incluyen: (a) la adquisición masiva de bienes raíces sin un propósito aparente; (b) transacciones sucesivas de compraventa de bienes inmuebles en un corto plazo de tiempo; (c) la compra de bienes inmuebles de alto valor por personas sin capacidad económica aparente para realizar la compra, (d) la formación de entidades corporativas con nombres similares a entidades bien establecidas, y (e) la formación de varias entidades corporativas con los mismos propietarios dentro de un corto período de tiempo.