El 30 de agosto de 2019, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promulgó la Ley Municipal Nº 369/2019 de Regularización, que tiene como objeto establecer el procedimiento para la actualización del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), la condonación total de deudas tributarias y beneficios para la regularización de adeudos tributarios.

Requisitos generales

Para acogerse a la regularización de adeudos tributarios municipales, los contribuyentes deberán acreditar la existencia de:

  • Deudas tributarias y/o multas por las gestiones fiscales del año 2017 y anteriores sin procesos de determinación o cobro coactivo iniciados por la Administración Tributaria Municipal para los impuestos y patentes municipales.
  • Adeudos tributarios generados durante la gestión 2018 y anteriores para las tasas por servicios municipales.
  • Deudas tributarias y/o multas por gestiones fiscales de 2017 y anteriores con procesos iniciados en la Administración Tributaria Municipal, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso.
  • Procesos en vía administrativa o judicial que no tengan resoluciones administrativas declaradas firmes y/o sentencias judiciales que confirmen la deuda por tributos municipales pasados.

Aspectos relevantes

La condonación total de deudas y multas municipales alcanza a los siguientes impuestos:

  • Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
  • Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI)
  • Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) e Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) hasta la gestión fiscal 2011
  • Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT)
  • Impuesto Municipal a las Transferencia Onerosas (IMTO), hasta la gestión 2011
  • Patentes municipales, hasta la gestión fiscal 2015
  • Tasas municipales, hasta la gestión 2017

Los beneficios para la regularización de adeudos alcanzan a los siguientes impuestos:

  • Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) e Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) desde la gestión fiscal 2012.
  • Patentes Municipales desde la gestión fiscal 2016.
  • Las Tasas municipales desde la Gestión 2018.

El pago al contado de estos beneficios tendrá descuentos del 15%, 10%, 5% sobre los tributos omitidos que estén actualizados a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs).

Los contribuyentes, responsables o poseedores de inmuebles y vehículos automotores, que cuenten con deudas por el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) y el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO) podrán beneficiarse de la aplicación de descuentos del 65%, 50%,35% y 20% sobre el tributo omitido, si realizan el pago de sus deudas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta el 11 de mayo de 2020, únicamente bajo la modalidad de pago al contado.

La ley prevé planes de pagos para la regularización de los adeudos tributarios municipales que entrarán en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta el 11 de mayo de la gestión 2020.

Asimismo, la actualización del Padrón Municipal de contribuyentes, habilitará a las autoridades tributarias a la depuración de oficio o a solicitud del sujeto pasivo, o contribuyentes para bienes inmuebles y patentes municipales que presenten mora por más de diez (10) años.

Finalmente, los contribuyentes que no se acojan a los beneficios, o que habiéndose acogido no paguen el adeudo en los plazos establecidos podrán pagar sus deudas tributarias por los impuestos municipales, con la aplicación de un interés único del cuatro por ciento 4% anual aplicable para el pago de las deudas tributarias hasta la gestión fiscal 2015.

Esta disposición entrará en vigencia a partir del 12 de mayo de la gestión 2020 en adelante.