El 5 de diciembre, la Aduana Nacional publicó la Resolución de Directorio Nº RD 01-040-19 de 29 de noviembre de 2019, la cual modifica el procedimiento para la acción de repetición aduanera.

El procedimiento alcanza a los pagos indebidos o en exceso realizados en efectivo y/o valores, siempre y cuando éstos se encuentren imputados a la Aduana Nacional, por concepto de Gravamen Arancelario - GA, Impuesto al Valor Agregado - IVA Importaciones, Impuesto a los Consumos Específicos - ICE, Impuesto Especial q los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD.

El presente procedimiento no alcanza a:

  1. Pagos considerados como ingresos propios de la Aduana Nacional enumerados en el Artículo 29 del Reglamento a la Ley de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N°25870 de 11/08/2000.
  2. Los pagos realizados a cualquier documento de deuda que se encuentre en etapa de regularización o sustanciación o, pendientes de Resolución al ser Impugnados en vía Administrativa o Judicial.