El 9 de julio de 2019 se emitió la RD N° 01-022-19, que modifica los requisitos para el registro y aceptación de la declaración de adquisición de mercancías (DAM) y adicionalmente aprueba el texto ordenado del procedimiento para la gestión de manifiestos y tránsito aduanero GNN-T04 Versión 03.
Aspectos relevantes
- Modifica el Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM).
- Implementa la posibilidad de corregir la DAM una vez que las mercancías hayan ingresado al territorio nacional.
- Regula el tránsito aduanero de las mercancías destinadas a Bolivia, a depósitos transitorios y mercancías destinadas al exterior.
- Reglamenta el registro del manifiesto de carga para las agencias del exterior
- Determina los requisitos para la gestión de manifiestos y tránsito aduanero según la modalidad del transporte (aéreo, carretero, férreo y fluvial). (ANEXO I)
- Regula y presenta las instrucciones para los procedimientos de:
- El manifiesto de carga internacional.
- El manifiesto de carga en el sistema informático. (ANEXO II)
- El manifiesto de carga para agencias del exterior.
- La anulación de manifiestos de carga. (ANEXO IV)
- Presenta el formulario N° 112 para la solicitud de transbordo de mercancías. (ANEXO III)
- Reglamenta el control de tránsitos aduaneros no arribados. (ANEXO V)
- Deja sin efecto la RD que aprueba el procedimiento para Gestión de los Manifiestos y Tránsito Aduanero GNN-T04 Versión 2.
Además, es importante tomar en cuenta que fueron excluidos de la exención de presentación de la DAM los siguientes conceptos:
- la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
- los equipamientos destinados a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público
- las mercancías que estén sujetas al régimen de importación a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado transportado por vía terrestre que provengan de países limítrofes.