El 9 de julio de 2019 se emitió la RD N° 01-022-19, que modifica los requisitos para el registro y aceptación de la declaración de adquisición de mercancías (DAM) y adicionalmente aprueba el texto ordenado del procedimiento para la gestión de manifiestos y tránsito aduanero GNN-T04 Versión 03.

Aspectos relevantes

  • Modifica el Reglamento para el Registro y Aceptación de la Declaración de Adquisición de Mercancías (DAM).
  • Implementa la posibilidad de corregir la DAM una vez que las mercancías hayan ingresado al territorio nacional.
  • Regula el tránsito aduanero de las mercancías destinadas a Bolivia, a depósitos transitorios y mercancías destinadas al exterior.
  • Reglamenta el registro del manifiesto de carga para las agencias del exterior
  • Determina los requisitos para la gestión de manifiestos y tránsito aduanero según la modalidad del transporte (aéreo, carretero, férreo y fluvial). (ANEXO I)
  • Regula y presenta las instrucciones para los procedimientos de:

 

  • El manifiesto de carga internacional.
  • El manifiesto de carga en el sistema informático. (ANEXO II)
  • El manifiesto de carga para agencias del exterior.
  • La anulación de manifiestos de carga. (ANEXO IV)

 

  • Presenta el formulario N° 112 para la solicitud de transbordo de mercancías. (ANEXO III)
  • Reglamenta el control de tránsitos aduaneros no arribados. (ANEXO V)
  • Deja sin efecto la RD que aprueba el procedimiento para Gestión de los Manifiestos y Tránsito Aduanero GNN-T04 Versión 2.

Además, es importante tomar en cuenta que fueron excluidos de la exención de presentación de la DAM los siguientes conceptos:

  1. la admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  2. los equipamientos destinados a las instituciones públicas de salud y maquinaria destinada al sector público
  3. las mercancías que estén sujetas al régimen de importación a consumo bajo la modalidad de despacho anticipado transportado por vía terrestre que provengan de países limítrofes.