A través de Comunicado Nº 05/2020 de 3 de marzo de 2020, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional aclaró algunos aspectos relacionados al pago de beneficios sociales a través de Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo:

  • Este pago debe ser realizado de acuerdo al trámite establecido en la normativa vigente, por lo cual para realizar el depósito de beneficios sociales en Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo se debe contar de forma obligatoria con la autorización previa de la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente.
  • En caso de realizar el depósito de beneficios sociales en la cuenta fiscal de Fondos en Custodia sin la autorización previa de la Jefatura Departamental correspondiente, no se considerará como un pago pago válido de beneficios sociales y el Ministerio de Trabajo no asumirá ninguna responsabilidad sobre los montos depositados.

Se adjunta el Comunicado Nº 05/2020 de 3 de marzo de 2020